Decisión nº C392-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593842

Decisión nº C392-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
MateriaGestión de Personas
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C392-14

Entidad pública: Empresa Nacional de Minería.

Requirente: Jorge Pavletic Cordero.

Ingreso Consejo: 24.02.2014

En sesión ordinaria N° 505 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C392-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de enero de 2014, los Srs. Jorge Pavletic Cordero, Hernán Urquieta R., y Slobodan Novak V. realizaron una presentación a la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), en la cual solicitaron antecedentes sobre contratación de servicios operacionales externalizados. En detalle, requirieron:

a) Nómina o listado de todos los contratos de servicios operacionales externalizados que inciden en los cargos de tratamiento de minerales para la determinación de la tarifa de compra de productos mineros vigentes durante el año 2013 y a la fecha, señalando para cada caso el nombre y RUT del proveedor, el objeto del contrato, valor del contrato y su duración;

b) Se les proporcione copia simple del contrato vigente durante el año 2013-2014, por servicios operacionales externalizados por ENAMI, contratados a la empresa Sociedad de Transportes Vesaray Limitada, de los socios Juan y Mario Vesaray Valle; y,

c) Adicionalmente a lo solicitado precedentemente, requirieron copia simple e integra de los contratos vigentes del año 2013 y 2014, por servicios operacionales externalizados de movimiento mineral contratados por ENAMI, que superen el millón de dólares anuales.

2) Que, con fecha 30 de enero de 2014, ENAMI dio respuesta a la presentación de los solicitantes, indicando que no es posible acceder a lo requerido toda vez que se trata de información de carácter reservada, en la que se encuentran comprometidos intereses de terceras personas. Señalan además que, sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de las disposiciones de la Ley de Trasparencia, a las empresas públicas, se extiende únicamente a las referentes a la transparencia activa.

3) Que, el 24 de febrero de 2014, don Jorge Pavletic Cordero, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la...

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