Decisión nº C2062-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2062-15
Entidad pública: Municipalidad de Rancagua
Requirente: Jorge Orellana Iturra
Ingreso Consejo: 01.09.2015
En sesión ordinaria N° 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2062-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de julio de 2015, don Jorge Orellana Iturra solicitó a la Ilustre Municipalidad de Rancagua el informe social correspondiente a la persona que indica, para definir el puntaje en el sistema de la ficha de protección social.
2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Rancagua respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 448/SECPLAC, de fecha 13 de agosto de 2015, señalando, en síntesis, que se procedió a notificar al tercero a fin de que se opusiera o diera su consentimiento de acuerdo a lo indicado en la Ley de Transparencia. Transcurrido el plazo correspondiente la Dirección de Desarrollo Comunitario informó que el Ministerio de Desarrollo Social ha manifestado que no procede la entrega de dicha información, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5 de la ley N° 20.379. Por lo expuesto, finaliza señalando que no es posible entregar la información solicitada.
3) AMPARO: El 31 de septiembre de 2015, don Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad requerida, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado.
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la...
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