Decisión nº C64-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587730

Decisión nº C64-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C64-14

Entidad pública: Municipalidad de Rancagua.

Requirente: Jorge Orellana Iturra.

Ingreso Consejo: 07.01.2014.

En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C64-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de noviembre de 2013, don Jorge Orellana Iturra presentó a la Municipalidad de Rancagua la siguiente solicitud de información: "Asunto: elección de Consejeros de Organizaciones de la Sociedad Civil. Copia de actas, elección de consejeros representantes de juntas de vecinos, de organizaciones de interés público, de organizaciones sindicales, de organizaciones gremiales, de representantes de actividades económicas y de organizaciones funcionales".

El recurrente señaló, para efectos de notificación, una dirección de correo electrónico, de conformidad al artículo 12, inciso 3°, de la Ley de Transparencia.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: El 17 de diciembre de 2013 el órgano requerido informó al solicitante la prórroga del plazo para otorgar respuesta a su solicitud, por 9 días adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, señalando como fundamento la dificultad para reunir la información requerida.

3) RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2013, el órgano responde a la solicitud de acceso, notificándola al correo electrónico designado, y otorgando copia autorizada de Acta de Elección de Consejeros del Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, celebrada el 16 de marzo de 2012.

4) AMPARO: El 2 de enero de 2014, don Jorge Orellana Iturra dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Rancagua, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada, por cuanto no requirió un certificado sino copia de actas. El amparo...

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