Decisión nº C1544-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589266

Decisión nº C1544-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C1544-14

Entidad pública: Consejo para la Transparencia.

Requirente: Jorge Orellana Iturra.

Ingreso Consejo: 17.07.2014.

En sesión ordinaria N° 544 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1544-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 31 de mayo de 2014, don Jorge Orellana Iturra realizó una presentación a este Consejo, a través de la cual requirió información sobre la situación jurídica en que se encuentra lo resuelto por parte del Sr. Director General del Consejo para la Transparencia, en Oficio N° 1745 de fecha 22 de abril 2014, toda vez que la Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Rancagua ha seguido entregando información que no se condice con lo solicitado en documento de acceso a la información pública N° MU260T0000025, de fecha 28 de agosto de 2013, y considerando que, a su juicio, el amparo Rol C1517-13 no está cerrado, ello le impide recurrir ante la Contraloría General de la República.

2) Que, el 17 de julio de 2014, don Jorge Orellana Iturra dedujo, a través de la Gobernación Provincial de Cachapoal, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que en la falta de respuesta a su...

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