JORGE OLIVA Y COMPAÑÍA, CONSULTORES MARITIMOS LIMITADA - 14 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928697380

JORGE OLIVA Y COMPAÑÍA, CONSULTORES MARITIMOS LIMITADA

Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de registroCVE-2300694
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.526
CVE 2300694 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.526 | Viernes 14 de Abril de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2300694
EXTRACTO
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Titular de la Primera Notaría de
Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 31 de Marzo de
2023, ante mí, Repertorio N°1839/2023, JORGE OMAR OLIVA BRICEÑO, domiciliado en Los
Tres Antonios 191, Depto. 82, Ñuñoa, y JORGE EDUARDO OLIVA CEBALLOS, domiciliado
en Málaga 279, Depto. 22, Las Condes, modificaron la sociedad “JORGE OLIVA Y
COMPAÑÍA, CONSULTORES MARITIMOS LIMITADA”, RUT Nº 77.250.030-0, constituida
por escritura de fecha 26 de noviembre de 1998, ante don René Benavente Cash, notario de
Santiago, inscrita a fojas 29.935 Nº 23.976 del Registro Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año 1998 en siguientes aspectos: 1) JORGE OMAR OLIVA BRICEÑO,
vende y cede a JORGE EDUARDO OLIVA CE-BALLOS, quien compra y acepta para si, el
48,48% de los derechos sociales del cedente, representativos del 48% del capital de la sociedad,
en la suma de $1.000.000 pagados al contado. 2) Queda distribuido el capital entre sus socios de
la siguiente forma: JORGE OMAR OLIVA BRICEÑO, con un 51% de los dere-chos sociales y
JORGE EDUARDO OLIVA CEBALLOS, con un 49% de los derechos sociales, quienes
acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social. a) sustituyen cláusula tercera
por la siguiente: “"TERCERO: El objeto de la sociedad será: la prestación de asesorías y
servicios profesionales en las áreas de administración marítima, oceanografía, hidrografía,
ingeniería hidráulica, económica, comercial, legal y ambiental, tanto a personas naturales como
jurídicas, públicas o privadas, por si o a través de terceros, ya sea de forma presencial o a través
de medios remotos o virtuales; el estudio, desarrollo, ejecución de estudios y proyectos en las
áreas antes señaladas; La representación de toda clase de personas, nacionales o extranjeras ante
todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privados, ministerios, autoridades
administrativas y municipales, superintendencias, etcétera, en la tramitación de solicitudes de
derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones o autorizaciones marítimas, declaraciones y
estudios de impacto ambiental y, en general, cualquier otra actividad que acordaren los socios
relacionada con el giro social.". b) reemplazan artículo cuarto sobre administración social,
estableciendo que la representación y uso de la razón social corresponderá separa e
indistintamente a JORGE OMAR OLIVA BRICEÑO y a JORGE EDUARDO OLIVA
CEBALLOS. c) reemplazan artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO:
El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil pesos que los socios aportan en la forma
que pasa a expresarse: i) don Jorge Omar Oliva Briceño, aporta la suma de ciento cincuenta y
tres mil pesos, representativa del cincuenta y un por ciento del capital social, íntegramente
pagado con anterioridad a este acto y; ii) don Jorge Eduardo Oliva Ceballos aporta la suma de
ciento cuarenta y siete mil pesos, representativa del cuarenta y nueve por ciento del capital
social, íntegramente pagado con anterioridad a este acto”. Los socios limitan su responsabilidad
al monto de sus aportes”. d) reemplazan artículo octavo de los estatutos sociales relativo a la
duración de la sociedad, quedando como sigue: “OCTAVO: El plazo de la sociedad será de diez
años a contar del 31 de marzo de 2023. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado tácita y
automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres cinco años cada uno, si ninguno de los
socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso,
mediante una declaración por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la
Sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación de, a lo menos, seis meses al término
del período que esté en curso”. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones
contenidas en las escrituras sociales anteriores. Santiago, 31 de marzo de 2023. Rh.

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