Decisión nº C3087-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706809761

Decisión nº C3087-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente, Servicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C3087-17

Entidad pública: Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN).

Requirente: Jorge Molina Sanhueza.

Ingreso Consejo: 30.08.2017.

En sesión ordinaria N° 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C3087-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2017, don Jorge Molina Sanhueza, solicitó a la Comisión Chilena de Energía Nuclear -en adelante e indistintamente CCHEN-, la siguiente información:

a) "Copia de la presentación hecha por Rosamel Muñoz, sindicada en el acta del 14 de noviembre de 2016, relativa al rol que cumple la CChen en el control de la explotación y venta del litio en nuestro país.

b) En relación al punto anterior, cualquier oficio o documento que dé cuenta de cómo, por qué y cuándo se adoptó la decisión de realizar dicho estudio expuesto a la plana directiva de la Cchen.

c) Copia de la auditoría forense realizada sobre el tema litio, cuya decisión aparece en el oficio CChen N°3/006 del 23 de mayo de 2016, enviado a la Cámara de Diputados.

d) Copia del sumario administrativo mencionado en el oficio antes mencionado. Si no está concluido, copia de la resolución que lo ordena y la designación de los responsables de la indagatoria. Si ha sido enviado a la Contraloría para cualquier trámite, copia del oficio enviado al organismo fiscalizador.

e) Copia del convenio entre CChen, Aduanas y Corfo. Al respecto cualquier documento u oficio que haya mantenido con las otras instituciones, donde se dé cuenta de anomalías, irregularidades administrativas o bien denuncias a la fiscalía referida a la exportación de litio. Esto entre 2010 a 2017.

f) Copia de todos los oficios y sus respuestas, respecto a la información solicitada a otros ministerios o servicios del Estado, sobre la situación del Salar en 2016 y 2017. Entre ellas, la información entregada por la Dirección de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

g) Cualquier documento, informe, minuta, análisis nacional o extranjero de la posibilidad en torno a que el litio chileno pudiera ser -o fue- usado para fines nucleares, tal como se menciona en el oficio citado.

h) Copia del estudio preparado por el estudio de abogados Vergara Galindo y Correa mencionado en el mismo oficio N°3/006.

i) Copia del historial de autorizaciones adoptadas por la CChen para autorizar las cuotas de litio, desde 2000 a la fecha".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 29/061, de fecha 18 de agosto de 2017, el órgano en síntesis, a pesar de responder la mayoría de las solicitudes, denegó la entrega de lo requerido en la letra c), del numeral 1°, precedente, por la oposición que dedujeran los terceros interesados en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) OPOSICIÓN DE TERCEROS: Albemarle Corporation y SQM Salar S.A. -en adelante SQM-, por medio de presentaciones de fecha 14 y 17 de agosto de 2017, respectivamente, se opusieron a la entrega de la información, alegando lo siguiente:

a) Albemarle Corporation:

i. Alegó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a que entre los antecedentes requeridos se encuentra información comercial sensible de propiedad de la empresa, como los productos a vender, los clientes, el precio, los países de destino y otros datos propios de la compañía.

ii. La divulgación de esta información comercial podría perjudicar a la empresa, ya que se trata de información que genera ventajas competitivas y por cuya reserva se han hecho esfuerzos permanentes.

b) SQM:

i. Se opuso a la entrega de lo requerido alegando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a que la entrega de lo requerido afecta sus derechos económicos y comerciales.

ii. En efecto, en relación al primer documento - el cual es desconocido por la empresa- el Consejo para la Transparencia en la reciente decisión de amparo Rol C397-17 indicó que contiene tablas o planillas con información relativa a clientes o destinatarios finales de los productos de litio exportados por SQM, volúmenes, y destino - país- de los productos exportados.

4) AMPARO: El 30 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento contenido en la letra c), del numeral 1°, precedente, relativo a la copia de la auditoría forense realizada sobre el tema litio.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, por medio de oficio N° E3175, de fecha 13 de septiembre de 2017.

Posteriormente, mediante oficio N° 2/008, de 2 de octubre del año en curso, el órgano indicó, en resumen, que la negativa en la entrega se debió únicamente a la oposición de las empresas, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante oficios N° 3184 y 3196, ambas de fecha 13 de septiembre de 2017, notificó respectivamente a Albemarle Corporation y a SQM Salar S.A., para que evacuen sus observaciones y descargos.

a) Albemarle Corporation: A la fecha, no consta que el tercero interesado haya evacuado sus descargos en esta sede.

b) SQM: Por medio de presentación de fecha 11 de octubre de 2017, la empresa se opuso a la entrega de lo solicitado en virtud del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, refirió en síntesis, lo siguiente:

i. No obstante que el informe de auditoría requerido es desconocido por SQM, el Consejo para la Transparencia en la reciente decisión de amparo Rol C397-17 indicó, refiriéndose al mismo, que contiene tablas o planillas con información relativa a (i) clientes o destinatarios finales; (ii) volúmenes; y (iii) destino (país), de los productos de litio exportados por SQM.

ii. Dicha información es reservada porque su publicidad afecta los derechos comerciales y económicos de SQM, por cuanto se trata de información que forma parte del "know how" o secreto empresarial de la compañía.

iii. Respecto a la información consistente en clientes o destinatarios finales de los productos de litio, alegó su reserva en base a la sentencia de la Corte Suprema en causa en causa rol 55.305-2016.

iv. En cuanto a los volúmenes y destino, se indica que es información que no es conocida en principio, por terceros, no obstante es entregada a CCHEN para que cumpla sus funciones fiscalizadoras.

v. Entregándose información sobre el volumen y destino de los productos, los competidores podrían: advertir los mercados en los cuales SQM se está desenvolviendo; tomar conocimiento de posibles apariciones y reactivaciones de focos de demanda; observar la magnitud de los mercados en los cuales SQM actúa; reconocer el tamaño de las operaciones y la distribución de la compañía en los distintos puntos del globo. Asimismo, la información relativa a los destinos del litio exportado también es relevante puesto que no es más que un primer acercamiento a la información relativa a la identidad del cliente.

vi. Por otra parte, en relación a los volúmenes, se afectan los derechos comerciales de SQM cuando se pone en relación la...

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