Decisión nº C889-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239069

Decisión nº C889-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones, Subsidios y Beneficios
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C889-17

Entidad pública: Municipalidad de Puerto Saavedra.

Requirente: Jorge Molina Beltrán.

Ingreso Consejo: 17.03.2017.

En sesión ordinaria N° 800 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C889-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de marzo de 2017, don Jorge Molina Beltrán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó "copia de la carpeta de postulación o la postulación a los fondos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Región de la Araucanía, según el archivo "Seleccionados PPPF (5° llamado extraordinario para damnificados), mes de agosto de 2010, Resolución N° Interno 827 /2010" (sic), respecto de la postulante que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 13 de abril de 2017, el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento, indicando que no encontró información de la persona señalada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR