Decisión nº C345-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239797

Decisión nº C345-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C345-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Jorge Miranda Jara.

Ingreso Consejo: 30.01.2017.

En sesión ordinaria N° 792 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C345-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de enero del 2017, don Jorge Miranda Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó el informe de autorización, así como también otros antecedentes, relativos a la reapertura de "Los Chiflones Santa Fe".

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 01 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, el órgano informó que la mina consultada no cuenta con autorización para su reapertura.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E240, de 07 de marzo de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto...

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