Decisión nº C577-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587758

Decisión nº C577-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C577-14

Entidad pública: Municipalidad de Santiago.

Requirente: Jorge Marticorena Zilleruelo.

Ingreso Consejo: 25.03.2014.

En sesión ordinaria N° 512 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C577-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de febrero de 2014, don Jorge Marticorena Zilleruelo realizó una presentación ante la Municipalidad de Santiago, haciendo presente que en el marco de los concursos públicos para proveer los cargos de Directores de establecimientos educacionales, efectuados por dicho municipio, realizó tres postulaciones, a saber, al Liceo República de Brasil, Liceo Cervantes y Liceo Comercial Gabriel González Videla. Realizada la evaluación de los antecedentes curriculares y personales, señala que quedó seleccionado en uno de ellos.

En razón de lo anterior, habiendo realizado tres postulaciones con los mismos antecedentes curriculares, solicitó al municipio le informe lo siguiente:

a) ¿Existen distintos criterios para evaluar los antecedentes curriculares para cada uno de los establecimientos educacionales?;

b) ¿Cuáles son las diferentes variables que son evaluadas que permiten "clasificar" para uno y no hacerlo para otros?; y,

c) Si es el mismo curriculum, ¿Qué hace que sea distinto el resultado de la evaluación?.

2) Que, mediante Ord. Nº 639/2014, de 13 de marzo de 2014, la Municipalidad reclamada respondió la solicitud de información señalando, en síntesis, que no existen criterios diferentes para el examen de admisibilidad, pues cuando el postulante cumple con la entrega de la información requerida, se declara admisible su...

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