Decisión nº C3249-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C3249-17
Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil.
Requirente: Jorge Marín Alfaro.
Ingreso Consejo: 13.09.2017.
En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3249-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 13 de septiembre de 2017, don Jorge Marín Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en su presentación, donde requirió antecedentes sobre su participación en el concurso que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E3411, de 28 de septiembre de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de Ord. N° 2566, de 23 de octubre de 2017, el órgano recurrido entregó antecedentes adicionales a los ya aportados en su respuesta inicial.
4) Que, en razón de lo indicado por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E4034, de 31 de octubre de 2017, su pronunciamiento respecto a los antecedentes entregados por la Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba