Decisión nº C3249-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064965

Decisión nº C3249-17, de Consejo de Transparencia de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3249-17

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil.

Requirente: Jorge Marín Alfaro.

Ingreso Consejo: 13.09.2017.

En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3249-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de septiembre de 2017, don Jorge Marín Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en su presentación, donde requirió antecedentes sobre su participación en el concurso que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado al órgano reclamado, mediante oficio N° E3411, de 28 de septiembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de Ord. N° 2566, de 23 de octubre de 2017, el órgano recurrido entregó antecedentes adicionales a los ya aportados en su respuesta inicial.

4) Que, en razón de lo indicado por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° E4034, de 31 de octubre de 2017, su pronunciamiento respecto a los antecedentes entregados por la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR