Decisión nº C2746-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939406

Decisión nº C2746-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2746-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Jorge Luis Sepúlveda Jiménez

Ingreso Consejo: 22.12.2014.

En sesión ordinaria N° 636 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2746-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el decreto supremo N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de diciembre de 2014, don Jorge Luis Sepúlveda Jiménez solicitó a Carabineros de Chile, en adelante también Carabineros o la Institución, la siguiente información:

a) Copia del sumario administrativo incoado con motivo de la muerte de su hermano Héctor Sepúlveda Jiménez en la 17° Comisaría de La Condes.

b) Una reunión con el Gral. Director de Carabineros, donde pueda concurrir con su representante legal, y de no ser ello posible, con una autoridad superior al Gral. Víctor Herrera Pinto o con quien estime para subsanar todas las inquietudes presentadas.

2) RESPUESTA: El 18 de diciembre de 2014 Carabineros de Chile respondió la solicitud de acceso, mediante resolución exenta n° 235, de 18.12.2014, denegando el acceso a la información por tratarse de información reservada conforme al artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia. Al efecto, la Institución argumentó lo siguiente:

a) Que conforme a la normativa citada, no es posible que Carabineros remita en esa oportunidad la información solicitada, puesto que aquella se encuentra con trámites pendientes para su resolución. Lo anterior, se enmarcaría plenamente en la excepción recogida por el precepto legal, lo que le otorga el carácter de secreto.

b) Que, según se desprende de las disposiciones contenidas en Reglamento de Sumarios N° 15 aplicables a las investigaciones administrativas, la investigación sumaria será secreta, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de alguna diligencia a efectos que ejerza sus derechos, lo que deberá solicitarse directamente al Oficial Investigador. De esa forma se ha dispuesto expresamente el secreto del expediente investigativo hasta el cierre del procedimiento, entendiéndose que mantiene su carácter de secreto respecto de terceros.

c) El artículo 2° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone el carácter obediente y no deliberante de la Institución.

d) Que, sin perjuicio de lo señalado, los expedientes indagatorios estarán a...

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