Decisión nº C3708-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577245

Decisión nº C3708-16, de Consejo de Transparencia de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3708-16

Entidad pública: Instituto Nacional de la Juventud.

Requirente: Jorge Farías Espinoza.

Ingreso Consejo: 02.11.2016.

En sesión ordinaria N° 754 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3708-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 29 de septiembre de 2016, don Jorge Farías Espinoza realizó una presentación ante el Instituto Nacional de la Juventud, a través de la cual, requirió la ficha de evaluación "Código 58" del Club Deportivo Academia de Básquetbol Aysén, para el Fondo "INJUV Participa Dos 2016" (sic).

2) Que, mediante Memorándum N° 1469/2016, de 27 de octubre de 2016, el Instituto Nacional de la Juventud accedió a la entrega de la información, adjuntando copia de la ficha de evaluación CEP Fondo concursable, correspondiente al código de postulación N° 58 del Fondo Participa Dos 2016.

3) Que, con fecha 02 de noviembre de 2016, don Jorge Farías Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto Nacional de la Juventud. Específicamente, señaló lo siguiente: "si usted me puede aclarar sobre la descentralización: este factor tiene un valor del 30% y busca favorecer a las regiones extremas, en que parte está incluida este % en la evaluación" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este...

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