Decisión nº C2854-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399921

Decisión nº C2854-18, de Consejo de Transparencia de 14 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2854-18

Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Norte.

Requirente: Jorge Escalona Meza.

Ingreso Consejo: 25.06.2018.

En sesión ordinaria N° 917 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2854-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Jorge Escalona Meza en contra del Servicio de Salud Araucanía Norte, fundado en haber recibido respuesta incompleta a su solicitud, referida, en síntesis, a la aplicación de Ley de Aborto; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte de dicho organismo información complementaria en respuesta al requerimiento del recurrente.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E5478, de 2 de agosto de 2018, este Consejo remitió copia de la respuesta al recurrente, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes otorgados por el organismo. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información entregada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, el oficio singularizado en el numeral precedente fue notificado...

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