Decisión nº C3795-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112965

Decisión nº C3795-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas, Subsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C3795-17

Entidad pública: Subsecretaría de Educación.

Requirente: Jorge Christian Anais Bustos.

Ingreso Consejo: 30.10.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3795-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de octubre de 2017, don Jorge Christian Anais Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en que dicho organismo, el 27 de octubre de 2017, no otorgó respuesta a su requerimiento, relativo a información sobre montos por subvenciones recibidos por colegio que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el reclamante refirió haber sido comunicado de la prórroga del plazo por parte del órgano reclamado, de lo cual no acompañó antecedente alguno. Asimismo, y revisado el sitio web del organismo, allí se indica que la respuesta fue notificada el 31 de octubre de 2017.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4251, de 15 de noviembre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, atendida la renuncia expresa del reclamante a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue...

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