Decisión nº C33-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457025

Decisión nº C33-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C33-16

Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.

Requirente: Jorge Cepeda.

Ingreso Consejo: 05.01.2016.

En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C33-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de diciembre de 2015, don Jorge Cepeda realizó una presentación a la Municipalidad de Recoleta, a través de la cual solicitó copia del Recurso de Nulidad Laboral interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Reforma Laboral N° 1747-2014, caratulado "Gómez con Ilustre Municipalidad de Recoleta".

2) Que, el 05 de enero de 2016, don Jorge Cepeda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2016, el órgano reclamado remitió a este Consejo copia del Recurso de Nulidad requerido.

5) Que, conforme a lo señalado precedentemente...

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