Decisión nº C4120-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114697

Decisión nº C4120-17, de Consejo de Transparencia de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4120-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Jorge Brower Gougain.

Ingreso Consejo: 22.11.2017.

En sesión ordinaria N° 858 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4120-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de noviembre del 2017, don Jorge Brower Gougain dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, fundado en que la respuesta otorgada no corresponde a la solicitada, por cuanto, solicitó el monto actualizado en dinero de los planes de cierre aprobados; sin embargo, le informaron la cantidad de planes de cierre aprobados.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 19 de diciembre de 2017, el órgano reclamado informó que el monto total en dinero correspondiente a las valorizaciones de los planes de cierre aprobados por el servicio es de 280.341.115, Unidades de Fomento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E5046, de 27 de diciembre de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto...

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