Decisión nº C2787-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577041

Decisión nº C2787-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2787-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Jorge Brower Gougain.

Ingreso Consejo: 19.08.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2787-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de julio de 2016, don Jorge Brower Gougain realizó una presentación al SERNAGEOMIN, a través de la cual solicitó información relativa a la aplicación de la Ley de Cierre N° 20.551.

2) Que, con fecha 19 de agosto de 2016, don Jorge Brower Gougain dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, con fecha 16 de septiembre de 2016, mediante correo electrónico, el órgano reclamado remitió al peticionario y a este Consejo información que daría respuesta íntegra al requerimiento.

5) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 9.578, de 28 de septiembre...

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