Decisión nº C3090-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576281

Decisión nº C3090-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3090-16

Entidad pública: Municipalidad de Chonchi

Requirente: Jorge Belmar Russell

Ingreso Consejo: 12.09.2016

En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3090-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de julio de 2016, don Jorge Belmar Russell formuló una solicitud de información ante la Ilustre Municipalidad de Chonchi requiriendo la información sobre las capacitaciones y viajes realizados por el Alcalde y Concejales, desde el 2008 a la fecha, con indicación de:

a) Tema específico de la capacitación o cometido.

b) Lugar en que se realizó la capacitación y su duración.

c) Relator o entidad capacitadora.

d) Costo detallado de la capacitación, inscripción, viatico y otros gastos.

e) Rendición de cuenta de los gastos de los ediles debidamente aceptada.

f) Decretos alcaldicios autorizando los viajes, los gastos y a la cuenta imputada.

g) Lugar y fecha del informe presentado por los ediles capacitados o de sus contenidos, y el acta correspondiente.

2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Chonchi, previa comunicación de la prórroga del plazo para responder, formuló respuesta a dicho requerimiento de información, acompañando oficio interno N° 126, de fecha 09 de septiembre de 2015, de la Directora de Administración y Finanzas, señalando, en síntesis, que se deniega parcialmente el acceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos, cuya atención requiere distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.

Por ello señala, remite información pedida del periodo comprendido entre el año 2013 a 2015.

Respecto de la información correspondiente al año 2016, informa que se encuentra disponible en la plataforma de la Ley del Lobby, razón por la cual se ha cumplido con la obligación de informar conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2016, don Jorge Belmar Russell dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información, por cuanto los antecedentes entregados son parciales e incompletos. Agrega, que la información reclamada no se encuentra disponible en el sitio web de la entidad edilicia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, mediante oficio N° 9.489, de fecha 27 de septiembre de 2016.

La Municipalidad reclamada, oficio Ord. N° 926, de fecha 17 de octubre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que, en atención al cúmulo de información solicitada, que para su entrega requiere la revisión de numerosa documentación...

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