Decisión nº C3654-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576385

Decisión nº C3654-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C3654-16

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta.

Requirente: Jorge Andrés Valenzuela Naranjo.

Ingreso Consejo: 26.10.2016.

En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3654-16.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de octubre de 2016, don Jorge Andrés Valenzuela Naranjo realizó una solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, a través de la cual solicitó antecedentes completos (copias simples de la carpeta de postulación) sobre la postulación N° 367142, solicitada por la persona que indica, SE02 1350/2007, sobre el inmueble ubicado en la dirección que señala.

2) Que, con fecha 26 de octubre de 2016, don Jorge Andrés Valenzuela Naranjo interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR