Decisión nº C3654-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Bienes Públicos |
DECISIÓN AMPARO ROL C3654-16
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta.
Requirente: Jorge Andrés Valenzuela Naranjo.
Ingreso Consejo: 26.10.2016.
En sesión ordinaria N° 752 del Consejo Directivo, celebrada el 08 de noviembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3654-16.
VISTOS:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 13 de octubre de 2016, don Jorge Andrés Valenzuela Naranjo realizó una solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, a través de la cual solicitó antecedentes completos (copias simples de la carpeta de postulación) sobre la postulación N° 367142, solicitada por la persona que indica, SE02 1350/2007, sobre el inmueble ubicado en la dirección que señala.
2) Que, con fecha 26 de octubre de 2016, don Jorge Andrés Valenzuela Naranjo interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la...
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