Johnson - Ingeniería Nous SpA - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876842700

Johnson - Ingeniería Nous SpA

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2021957
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2021957 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2021957
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
T-262-2021, RUC 21-4-0346530-2, caratulada “JOHNSON/INGENIERÍA NOUS SpA”, se ha
ordenado notificar a la demandada INGENIERÍA NOUS SpA, RUT 76.202.829-8, persona
jurídica representada por CARLOS RODRIGO OYARZÚN MUÑOZ, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Tutela por vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ:
Acredita personería. SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación. TERCER OTROSÍ:
Acompaña documentos. S.J.L. DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula
nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta
presentación de Alex Johnson Rodríguez, RUT 14.110.663-5, chileno, desempleado, ambos con
domicilio para estos efectos en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto
digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de Tutela por Vulneración de Derechos
Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA
NOUS SpA, RUT 76.202.829-8, representada legalmente por Carlos Oyarzún Muñoz, RUT
14.233.778-9 o por quien represente a la empresa al momento de notificación de la presente
demanda conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliada en calle
Alonso de Córdova 5151, Las Condes, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación
laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 13 de julio de 2020, el demandante
comienza a su relación laboral con la demandada, la cual al momento del término de la misma
tenía el carácter de indefinida. 2. Funciones del actor. La labor que debía desempeñar el
demandante era jefe de operaciones, labores que desempeñaba en toda la Segunda Región, entre
diferentes lugares, en la ciudad de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración
que al momento del término de la relación laboral percibía el demandante, ésta ascendía a la
suma de $1.669.661.-, suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo
deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. B) ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Antecedentes previos al despido. Durante toda la
extensión de la relación laboral el actor se desempeñó de manera profesional y responsable, no
obstante ello desde inicio del año 2021 el demandante comienza a recibir constantes
hostigamientos por partes de sus superiores, todo en atención a que deseaban que el actor hiciera
labores de operación de aeronave no tripulada, cuestión para la cual éste no sólo no fue
contratado sino que, además, no poseía la instrucción requerida. De esta manera, constantemente
el gerente de operaciones Héctor Ulloa y el gerente general, Rodrigo Oyarzún, le exigen efectuar
labores no convenidas en su contrato sin permitirle siquiera tener un descanso normal, aludiendo
a que en su calidad de “artículo 22” debía estar en todo momento trabajando para la empresa,
amenazándolo con su despido en caso de no cumplir con lo exigido. A mayor abundamiento, a
tanto llega la presión ejercida contra el actor que incluso, en ocasiones en que existía peligro para
su integridad física- en particular siendo amenazado por manifestante con piedras, bombas de
ruido, entre otros- se le exige no hacer abandono del lugar, a pesar de que el mismo no le
otorgaba ninguna garantía de seguridad, menos si tenemos en cuenta que no poseía implementos
de protección personal otorgados por su empleador. A tanto llega lo anterior, que se le indica que
su renovación de contrato estaba sujeta a que éste efectuara las labores que se le exigían, fuesen
éstas parte o no de su cargo, pues de lo contrario “no les servía” y sería reemplazado por otra
persona, debiendo realizar el demandante los trabajos exigidos bajo esa presión exponiéndose y
exponiendo a otros a algún accidente en atención a su falta instrucción respecto de la operación
de aeronaves no tripuladas. Es así que ante el justo temor de perder su única fuente de ingreso y
pese a no haber suscrito contrato ni anexo que así lo estipulara, el actor comienza a realizar

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