Johnny Meme - Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. y otro - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906307903

Johnny Meme - Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. y otro

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2136571
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2136571 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2136571
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-7764-2019, RUC 19-4-0230395-9, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por
despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales;
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica;
TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. JOHNNY
MEME, jornal, haitiano, domiciliado en Thomas Alva Edison 1182, Cerro Navia, Santiago, a
US. digo: Vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado,
indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de MOVIC CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MODULARES S.A.,
representada por Patrick Walton Buzada, factor de comercio, domiciliados en Ricardo Lyon 222,
oficina 1302, Providencia, Santiago, y en contra de PATRICK WALTON BUZADA, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en Ricardo Lyon 222, oficina 1302, Providencia, Santiago, en
atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho: El 21 de junio de 2019, inicié
una relación laboral con la empresa MOVIC Construcción de Viviendas Modulares S.A. y con
don Patrick Walton Buzada, desempeñándome como “Jornal”, prestando mis servicios en una
obra ubicada en Serrano 1501, Pudahuel, Santiago. Contrato de trabajo de plazo fijo con vigencia
hasta el 21 de julio de 2019, transformándose en un contrato de duración indefinida una vez
cumplida la prórroga legal mencionada. Desde el inicio de la relación laboral también recibía y
acataba las órdenes e instrucciones dadas por don Patrick Walton Buzada, el cual me indicaba las
tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de mis labores, y evaluaba la culminación
satisfactoria de las mismas. Mis empleadores no cancelaron en su totalidad mis cotizaciones
previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudándome
julio y agosto del año 2019. Opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las
cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE,
motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma
mensual, en virtud de que mi remuneración mensual percibida era de $600.000, y mis
cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $458.261. Jornada de trabajo
distribuida de lunes a sábado, desde las 08:00 a las 18:00 horas, con una hora destinada a la
colación. Mi remuneración mensual era de $600.000. Hasta el día de mi despido, esto es el 30 de
agosto de 2019, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores. El 2 de septiembre
de 2019, cuando llegué a mi lugar de trabajo, me hicieron entrega de una carta de término de la
relación laboral, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 30
de agosto de 2019, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del
Trabajo, “Necesidades de la empresa”, fundando la causal en lo siguiente: “La decisión anterior
se funda en una necesaria reestructuración del área, en la que usted se desempeña”. La carta no
indica cómo es que los hechos que describe hacen necesario prescindir de mis servicios en
concreto, y lo cierto es que las condiciones de la empresa eran exactamente las mismas que
existieron desde un principio. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de
procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido,
y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra MOVIC CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS MODULARES S.A., y contra PATRICK WALTON BUZADA, ya
individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar 1. Que con fecha el 30
de agosto de 2019, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en
atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 2. Que se me
adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP PLANVITAL, FONASA y AFC
CHILE, respecto de los siguientes períodos: Julio y agosto del año 2019, así como las posteriores
al despido. 3. Que se me adeuda el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las
instituciones de AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por
un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que mi
remuneración mensual percibida era de $600.000, y mis cotizaciones previsionales eran pagadas
por un monto inferior de $458.261.- 4. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se
deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha

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