Jofré Silva Ricardo Andrés - Transportes Standard Cargo Limitada y otras - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942249420

Jofré Silva Ricardo Andrés - Transportes Standard Cargo Limitada y otras

Número de registroCVE-2369151
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2369151 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2369151
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT M-1548-2023, RUC 23-4-0478408-0, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por
reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido
y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de
notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: Solicitud que se
indica. Ricardo Andrés Jofré Silva, RUT 12.479.984-8, domiciliado en Morandé 835, oficina
1314, Santiago, a US., digo: interpongo demanda por reconocimiento de relación laboral,
despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales contra Transportes Standard Cargo Limitada, RUT 76.401.032-9,
representada por José Marcelo Chaucono Carvallo, RUT 18.046.757-2, domiciliados en Freire
5281, Renca, y a Comercializadora de Artículos de Protección y Seguridad Industrial
Manquehue (Apro Ltda.), RUT 86.887.200-4, representada por Jaime Patricio Yolito Balart,
RUT 8.113.930-K, domiciliados en Silva Vildósola 950, San Miguel, según expongo: 2 de
noviembre de 2022, inicié relación laboral con Transportes Standard Cargo Limitada, que
prestaba servicios a Comercializadora de Artículos de Protección y Seguridad Industrial
Manquehue (Apro Ltda.), como Conductor Clase B, prestando servicios saliendo desde Américo
Vespucio 501, Quilicura, encargándome de hacer las entregas de los diversos productos que
vendía la empresa mandante en los diversos puntos de la zona norte de la ciudad de Santiago.
Nunca se escrituró contrato de trabajo. Remuneración de $720.000. Tenía el deber de asistir
obligatoriamente a mi trabajo. Cumplía un horario fijo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas,
con una hora de colación. Mi jefe José Marcelo Chaucono Carvallo, siempre supervisaba el
desarrollo de las labores o tareas que realizaba. Seguía las órdenes e instrucciones dadas por José
Marcelo Chaucono Carvallo. 11 de enero de 2023, José Marcelo Chaucono Carvallo, me
comunicó que estaba despedido verbalmente. Mi ex empleador no canceló cotizaciones de AFP
PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los periodos que duró la relación
laboral desde el 2 de noviembre de 2022 al 11 de enero de 2023. Presenté reclamo ante la
Inspección del Trabajo el 12 de enero de 2023. La parte reclamada NO se presentó al
comparendo de conciliación el 16 de febrero de 2023. Previas citas legales y argumentos de
derecho, pido tener por interpuesta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido sin
causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales contra mi Transportes Standard Cargo Limitada y Comercializadora de Artículos de
Protección y Seguridad Industrial Manquehue (Apro Ltda.), ya individualizados, declarando: 1.
Que ha existido relación laboral entre las partes, declarando en definitiva la existencia de la
misma por el periodo comprendido desde el 2 de noviembre de 2022 al 11 de enero de 2023. 2.
Que se declare que entre la demandada principal la empresa Transportes Standard Cargo
Limitada, y la demandada solidaria la empresa Comercializadora de Artículos de Protección y
Seguridad Industrial Manquehue (Apro Ltda.), existió un régimen de subcontratación, toda vez
que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 3.
Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Comercializadora de
Artículos de Protección y Seguridad Industrial Manquehue (Apro Ltda.), durante toda la vigencia
de la relación laboral. 4. Que la demandada Comercializadora de Artículos de Protección y
Seguridad Industrial Manquehue (Apro Ltda.), es responsable solidaria o subsidiariamente según
S.S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 5. Que fui despedido con fecha 11
de enero de 2023, en forma verbal siendo en consecuencia el despido “sin causa legal”. 6. Que se
me adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP
PROVIDA, FONASA y AFC CHILE. 7. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y
se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha

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