Jofré Heyl Daniel - Prestación de Servicios Raúl Pineda Valenzuela E.I.R.L. - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875157364

Jofré Heyl Daniel - Prestación de Servicios Raúl Pineda Valenzuela E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Febrero 2020
Número de registroCVE-1722605
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1722605 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1722605
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT T-550-2019 RUC 19- 4-0175331- 4 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: denuncia por vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido, lucro cesante, subcontratación y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; En el primer otrosí: en subsidio, demanda por despido
injustificado, lucro cesante, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales.
En el segundo otrosí: acompaña documentos.- En el tercer otrosí: solicitudes que indica.- En el
cuarto otrosí: confiere patrocinio y poder. DANIEL JOFRÉ HEYL, chileno, técnico proyectista
eléctrico e instalador, cédula de identidad N° 19.287.497-1, domiciliado para estos efectos en
calle Vallenar N° 5265, comuna de Renca, ciudad de Santiago, a S.S. con respeto digo:, vengo en
interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
despido, lucro cesante, régimen de subordinación y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales, en contra de mi ex empleador, PRESTACIÓN DE SERVICIOS RAÚL PINEDA
VALENZUELA E.I.R.L., rol único tributario N.° 76.780.636-1, representada legalmente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Raúl Pineda
Valenzuela cédula de identidad N° 6.326.382-6, domiciliada para estos efectos en CALLE
MISTRAL N° 3655, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago; y solidariamente o
subsidiariamente según sea el caso, en contra de COMERCIAL HISPANO CHLENA
LIMITADA, rol único tributario N° 79.903.920-6, representada legalmente, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Francisco Balart Salamero,
cédula de identidad N° 5.199.564-3, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo;
ambos domiciliados para estos efectos en ISABEL LA CATÓLICA N° 4376, comuna de Las
Condes y ciudad de Santiago, en razón de las consideraciones de hecho y los fundamentos de
derecho que a continuación expongo: Comencé a prestar servicios bajo subordinación y
dependencia para la denunciada PRESTACIÓN DE SERVICIOS RAÚL PINEDA
VALENZUELA E.I.R.L., cuyo nombre de fantasía es DATEL CHILE E.I.R.L. (de ahora en
adelante DATEL), el 3 DE DICIEMBRE DE 2018, en el cargo de ayudante eléctrico en obra
“REMODELACIÓN ISABEL LA CATÓLICA”. De acuerdo al contrato de trabajo que firmé en
la misma fecha del inicio de mi relación laboral, éste tendría una duración de 6 meses. mi
relación laboral comenzó de manera normal, sin mayores inconvenientes. A pesar de ser técnico
proyectista eléctrico e instalador certificado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, no tenía experiencia previa en este tipo de trabajos, o no al menos de forma
práctica, sino que sólo la teoría aprendida en mis estudios superiores y en mi trabajo anterior, por
lo que me encontraba bastante entusiasmado por el inicio de un nuevo reto profesional. Fui
contratado con el objeto de desarrollar las funciones de ayudante eléctrico en la obra
“remodelación Isabel La Católica”, por eso igualmente el contrato fue a plazo fijo, aunque en el
mismo aparece que fui contratado para ejercer las labores de “proyectos e instalaciones
eléctrica,s”, sin distinguir una obra específica. Aun así, efectivamente desarrollé mis funciones
sólo en dicha obra, propiedad de la empresa principal COMERCIAL HISPANO CHLENA
LIMITADA (de ahora en adelante GRUPO CHC), quien actuaba entonces como mandante. Así
las cosas, los problemas comenzaron cuando se me comenzó a exigir desarrollar turnos de noche
y de fines de semana, a pesar de que la jornada de trabajo que yo pacté era una jornada ordinaria,
pactada a desarrollarse entre 08:00 y 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la
jornada, sólo de lunes a viernes. Mi jefe me decía entonces, que debía cumplir con dichos turnos
ya que me encontraba “obligado” por mi contrato de trabajo, haciendo alusión a la segunda
cláusula del contrato, en que aparece que “el trabajador se compromete desde ya, cuando se lo
solicite el empleador a trabajar horas extraordinarias, incluso en domingo y efectivos, las que se
cancelarán con el recargo establecido en la ley”. Así, quedamos en que yo cumpliría con dichos
turnos, sólo cuando fuese necesario pero que se me pagaría como horas extraordinarias. El

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