Decisión nº C1647-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Obras Públicas (Vialidad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1647-14
Entidad pública: Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Araucanía
Requirente: Joel Nelson Epulef Futalef
Ingreso Consejo: 05.08.2014
En sesión ordinaria N° 606 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1647-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2014 don Joel Nelson Epulef Futalef solicitó a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de la Araucanía copia de las "visaciones técnicas efectuadas por dicha Dirección, desde el año 2000, para la extracción de áridos en cauces naturales en las comunas de Pitrufquén y Freire, junto a los requerimientos técnicos exigidos".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de agosto de 2014 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del...
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