Decisión nº C1644-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C1644-18
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes
Requirente: Joel Leal Mora
Ingreso Consejo: 19.04.2018
RESUMEN
Se rechaza el amparo, por cuanto la información reclamada referida a los horarios de salida desde cada terminal, por parte de los recorridos de buses, microbuses o minibuses que prestan servicios rurales de transporte de público de pasajeros que se dirigen o parte desde o hacia Puerto Montt, no obraba en poder de la Subsecretaría de Transportes a la fecha de la solicitud de información, cuestión que el órgano reclamado sostuvo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública. Sin perjuicio de lo anterior, se remite por facilitación la información recabada con posterioridad por el órgano reclamado.
En sesión ordinaria N° 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1644-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 07 de marzo de 2018, don Joel Leal Mora solicitó a la Subsecretaría de Transportes información de los recorridos de buses, microbuses o minibuses que se dirigen o parte desde o hacia Puerto Montt con destino a: Chamiza, Piedra Azul, Pichiquillaipe, Quillaipe, Metri, Lenca, Chaicas y/o La Arena, requiriendo en particular el nombre de la empresa, número de máquinas inscritas, horarios de salidas desde cada terminal, según día de la semana. Días hábiles y días no hábiles.
2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Transportes respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio GS N° 2526, de fecha 12 de abril de 2018, señalando, en síntesis, que proporciona Memorándum N° 14, de fecha 28 de marzo de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y...
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