Decisión nº C2008-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939674

Decisión nº C2008-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Industria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2008-14

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar

Requirente: Joel Arévalo Rojas

Ingreso Consejo: 16.12.2014

En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2008-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2014, don Joel Arévalo Rojas, efectuó una presentación a la Municipalidad de Viña del Mar en la que señala que está en conocimiento que la sociedad de "Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada", representada por Alejandro Moggia Munchmeyer, ha efectuado una presentación en el contexto de la normativa de la Ley N° 19.865, sobre financiamiento urbano, consistente en la construcción y explotación de un edificio de Estacionamientos Subterráneos en la ciudad de Viña del Mar, específicamente en el sector denominado "La Isla de Reñaca". De conformidad al Reglamento de la Ley N° 19.865, contenido en el Decreto Supremo N° 132/03 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el proyecto se clasifica como tipo 2. En el contexto de dicha presentación, la Municipalidad declaró el referido proyecto de "Interés Público".

Por lo tanto, en su calidad de arrendatario respecto de inmuebles donde funcionan establecimientos comerciales en el lugar donde se emplazará el referido proyecto, solicitó lo siguiente:

a) Presentación efectuada por la Sociedad Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada, de conformidad a los artículos 9 y 10 del Reglamento ya referido.

b) Solicitud de consulta a MIDEPLAN que declaró el proyecto de "Interés Público", de conformidad al artículo 12 del Reglamento referido.

c) Solicitud de consulta a MIDEPLAN y respuesta del organismo, de conformidad al artículo 12 del Reglamento ya citado.

d) Cualquier otra solicitud efectuada por la Sociedad Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada o resolución dictada por la Municipalidad de Viña del Mar, relativa al proyecto presentado.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: El 25 de agosto de 2014, don Alejandro Moggia Munchmeyer, representante legal de la Sociedad Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada, en su calidad de tercero interesado en la presente solicitud, se opuso a la entrega de los antecedentes requeridos, en base a los siguientes fundamentos:

a) El 21 de agosto de 2014 ha recibido notificación, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, informando del requerimiento de acceso a la información pública suscrito por el solicitante, por medio de la cual solicita la entrega de documentos y antecedentes relacionados con el proyecto referido.

b) Ejerce el derecho de oposición que le corresponde a la sociedad que representa, por cuanto la información solicitada afecta los derechos que posee dicha sociedad sobre la proposición referida, pudiendo comprometer el proyecto y las grandes inversiones en que se ha incurrido para el desarrollo del mismo, por lo que, fundado en lo anterior, solicita rechazar el requerimiento en cuestión.

3) RESPUESTA: El 25 de agosto de 2014, el órgano reclamado informó al solicitante la negativa a entregar la información solicitada, atendida la oposición, ejercida en plazo legal, por la Sociedad Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada, quedando así impedidos para proporcionar los antecedentes requeridos.

4) AMPARO: El 9 de septiembre de 2014, don Joel Arévalo Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por haber existido oposición del tercero. Funda su amparo en que los argumentos esgrimidos por la Sociedad Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada, son totalmente infundados e improcedentes, de acuerdo a lo siguiente:

a) La oposición no cita expresamente, ni se funda en ninguna de las causales del artículo 21 de la Ley de Transparencia. La oposición se basa en aspectos puramente eventuales o poco precisos, no explicando de qué forma o cómo se produce la afectación de su derecho, ni tampoco de qué derecho.

b) El oponente olvida que su proposición es respecto de un proyecto amparado en la ley N° 19.865, Sobre Financiamiento Urbano Compartido, y en dicho contexto fue declarado por la propia municipalidad como proyecto de "Interés Público".

c) La ley N° 19.865 no contiene ninguna norma que establezca reserva o secreto respecto de las propuestas que se hagan de conformidad a ella. Es más, que más públicos que los proyectos asociados a dicha ley, donde la propia municipalidad está obligada a efectuar una licitación pública del proyecto respectivo.

d) Es de público conocimiento que el proyecto cuyos antecedentes e información se solicita, está actualmente sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de una Declaración de Impacto Ambiental que se tramita ante el Servicio de Evaluación Ambiental V Región. Dicho organismo público, en su página web, tiene absolutamente toda la información relacionada al proyecto, y ninguna oposición o queja al respecto se ha producido por parte de la sociedad oponente.

e) El procedimiento establecido en la ley N° 19.865 ya está concluido en su primera etapa, cuando el proyecto fue declarado de interés público ("Presentación"), ahora está en una segunda etapa, denominada "Proposición", cuyos antecedentes requiere conocer respecto de un proyecto de "Interés Público" que le afecta directamente, según lo ya expuesto.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante Oficio N° 5385, de 24 de septiembre de 2014.

Dicho Oficio fue respondido por el municipio reclamado, el que mediante presentación de 2 de octubre de 2014, presentó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El 25 de agosto de 2014, el representante de la Sociedad de Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada, ejerció el derecho de oposición, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, sin expresar causa legal, pero manifestando que la información solicitada afecta los derechos que posee dicha sociedad sobre la proposición referida, pudiendo comprometer el proyecto y las grandes inversiones en que se ha incurrido para el desarrollo del mismo, por lo que solicita rechazar el requerimiento.

b) Al amparo de lo establecido en el citado artículo 20, y teniendo presente que las razones esgrimidas por el requirente encuadraban en la causal legal prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, se informó el reclamante que la municipalidad se encontraba impedida de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados.

c) Agrega, que el requerimiento de información dice relación con una presentación efectuada por la Sociedad Estacionamientos Subterráneos Reñaca Limitada, efectuada en conformidad con la Ley N° 19.865 y su Reglamento respectivo, presentación que a la fecha se encuentra en su estado preliminar de estudio por parte de los organismos competentes en la materia. El artículo 3° de la citada ley dispone que cualquier persona natural o jurídica proponer a los organismos señalados en el artículo 1° proyectos relativos a obras y acciones a que alude el mismo precepto, los que serán estudiados y resueltos en la forma, plazos y condiciones que determine el reglamento.

d) El título II del Reglamento pertinente, que se contiene en el D.S. N° 132 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2003, previene la proposición de la persona natural o jurídica denominada "presentación" se debe tramitar de acuerdo con el procedimiento consignado en dicho título, texto normativo en el que se describe un procedimiento en cuya primera fase, previo a la licitación pública, sólo interviene el Serviu o el municipio respectivo y el proponente, quien sujeto a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento, debe poner a disposición del organismo pertinente una serie de antecedentes relacionados con el proyecto presentado, para los efectos de su calificación jurídica.

e) Aún más, el artículo 18 de ese mismo Reglamento, precisa que si la proposición es...

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