JOBLAT CHILE SpA - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873559337

JOBLAT CHILE SpA

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de registroCVE-1986914
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.015
CVE 1986914 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.015 | Viernes 30 de Julio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1986914
EXTRACTO
GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público reemplazante del Titular de la
Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL,
domiciliado en esta ciudad, Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las
Codes, Región Metropolitana, certifico: por escritura hoy ante mí, repertorio número
11.103-2021, INVERSIONES HDI LIMITADA, RUT n° 76.035.673-5, representada por
FELIPE FERES SERRANO, ingeniero civil industrial, RUT 10.847.428-9 y por JORGE
MORENO PAIVA, ingeniero civil industrial, RUT 15.959.755-5, todos con domicilio
Manquehue Norte 160, piso 19, Las Condes, Santiago, constituyó la siguiente sociedad por
acciones: Nombre: JOBLAT CHILE SpA, pudiendo utilizar nombre de fantasía JOBLAT SpA.
Domicilio social: Santiago, comuna de Las Condes, sin perjuicio otras agencias, oficinas,
sucursales o representaciones en Chile o el extranjero. Duración: indefinida. Objeto social: la
prestación de servicios de intermediación de toda clase de productos y servicios entre terceros a
través de aplicaciones digitales que sean de su propiedad o copropiedad y/o propiedad de
terceros, pudiendo actuar como licenciatario respecto de las aplicaciones digitales y demás tipos
de tecnología que se requieran para poder prestar los referidos servicios de intermediación,
independientemente de la relación contractual que pueda ser adoptada entre dichos terceros, de la
nacionalidad de los mismos, de su lugar de residencia, de las leyes conforme a las cuales se
encuentren constituidos o de la jurisdicción en la que operen; el otorgamiento de créditos de
cualquier tipo a los terceros referidos en el numeral anterior, así como otro tipo de servicios en
beneficio de dichos terceros, en la medida que no impliquen la realización de actos reservados a
las instituciones bancarias de conformidad con la legislación aplicable; así como el descuento,
factoring y confirming de documentos, facturas, efectos de comercio y títulos de crédito en
general; el diseño, promoción y venta de productos y servicios a través de aplicaciones digitales,
sistemas informáticos y demás tipos de tecnología aplicables, tendientes a la protección de
recursos materiales entre terceros, ya sean personas jurídicas o naturales, de Derecho Público o
Derecho Privado; y la realización de todos los actos materiales y jurídicos que fueren
complementarios o accesorios a los mencionados en los numerales anteriores o que fueren
necesarios para la ejecución de ellos. Capital social: $73.000.000.- dividido en 1.000 acciones
ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente por
INVERSIONES HDI LIMITADA y que se pagarán en el plazo de dos años contados desde la
fecha de la presente escritura en la forma indicada en la escritura que se extracta. Limitación de
responsabilidad: los accionistas sólo serán responsables del pago de sus acciones a la sociedad.
Administración social: la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde a un administrador social, con las facultades indicadas
en la escritura extractada. Se designa en tal carácter a INVERSIONES HDI LIMITADA, quien
actuará en tal calidad a través de sus apoderados sociales, delegados para la administración o a
través de los apoderados que designe especialmente a este efecto a través de escritura pública.
Demas estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2021.

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