Decisión nº C2632-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455753

Decisión nº C2632-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C2632-15

Entidad pública: Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Joaquín Rivera

Ingreso Consejo: 27.10.2015

En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2632-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de septiembre de 2015, don Joaquín Rivera solicitó a la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas "informe final y anexos correspondientes resultantes del Estudio de terrenos necesarios para la ampliación del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, realizado por Ghisolfo Ingerop".

2) RESPUESTA: El 15 de octubre de 2015, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta DGPO N° 4.402, de fecha 15 de octubre de 2015, señalando en síntesis que deniega la información requerida, fundado en las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 4 de la Ley de Transparencia.

Señala, en síntesis, que desde el mes de octubre de 2015, la concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, fue asumida por la sociedad concesionaria "Nuevo Pudahuel S.A.", que deberá desarrollar diversas obras que indica, destinadas a la remodelación y ampliación del Edificio Terminal de Pasajeros, además de la mantención de las obras existentes.

Luego, describe condiciones generales de la licitación, y explica los intereses del Estado en el desarrollo de la misma. En este sentido, señala que por un lado el Estado tiene intereses desde el punto de vista económico y comercial en el desarrollo del aeropuerto, dado que se trata de un proyecto de infraestructura que permitirá atraer inversión por 700 millones de dólares, sin perjuicio de las actividades económicas complementarias asociadas.

Además, sostiene que el interés económico y comercial del Estado tiene una manifestación directa que se manifiesta en uno de los factores de la licitación y en la oferta ganadora de la licitación del contrato, por cuanto el concesionario deberá entregar al Fisco el 77,56% de sus ingresos totales, por lo que el Estado tiene intereses efectivos en el resultado de la mencionada concesión.

Por otra parte, señala que la naturaleza de un aeropuerto y las instalaciones de un recinto militar de la Fuerza Aérea de Chile que son aledañas, implican que en su funcionamiento hay componentes especialmente relevantes relacionados a la defensa nacional que son de carácter estratégico y que requieren reserva.

Además, expresa que en el funcionamiento del aeropuerto está involucrado el orden y la seguridad pública, lo que quedaría demostrado por hechos públicos y notorios, donde los aeropuertos son objeto de delitos, por lo que la información relativa al aeropuerto es crítica y sensible, y requiere especial resguardo para prever situaciones que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas que trabajan y transitan por el referido terminal aéreo.

De la misma forma, el órgano requerido señala que en relación específica al documento solicitado, argumenta que dicho estudio no fue parte de los antecedentes referenciales entregados en el reciente proceso licitatorio, por lo que no se trata de un antecedente de conocimiento público. A su vez, expresa que lo relevante del estudio sobre el cual versa la información pedida, es que se trata de una herramienta con la que cuenta el Ministerio para proyectar el crecimiento del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que como todo aeródromo, solamente puede ampliarse a los terrenos aledaños. Señala además, que el estudio contiene información estratégica, considerando el crecimiento inmobiliario de la zona, y su divulgación permitiría al ciudadano conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, lo que daría lugar a especulación con los precios de los inmuebles en cuestión, lo que entorpecería las labores del Ministerio, no pudiendo cumplir debidamente sus funciones o generando un gasto excesivo para el Fisco.

Por lo anterior, a su juicio, la solicitud formulada carece de interés público y genera un alto riesgo de especulación inmobiliaria en la zona, además de permitir conocer los planes futuros del MOP, obteniendo una posición privilegiada en el mercado inmobiliario, cuya consecuencia sería afectar los intereses nacionales. Luego, la información relativa a eventuales terrenos a expropiar que permitirían la ampliación del Aeropuerto, comprometería su factibilidad, porque distorsionaría el mercado, por la especulación inmobiliaria y la consiguiente alza de precios, con la consecuente limitación o entorpecimiento a la labor del Ministerio.

Asimismo, la entrega de información, afecta la seguridad nacional, porque se darían a conocer terrenos aledaños a una base militar, y también la seguridad pública, porque el estudio incluye planos y láminas del aeropuerto que pudiesen ser mal utilizadas, poniendo en riesgo la integridad de las personas y la propiedad pública y privada. Finalmente, afecta los intereses económicos y comerciales del país, porque los ingresos que reciba el concesionario, deber ser compartidos con el Fisco, en un 77,56%, por lo que cualquier limitación o entorpecimiento al crecimiento del aeropuerto afectaría los intereses económicos y comerciales del país, por lo que a su juicio resultan plenamente aplicables las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 3 y 4 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 27 de octubre de 2015, don Joaquín Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras Públicas, mediante oficio N° 8.793, de fecha 10 de noviembre de 2015.

El órgano requerido, a través de oficio Ord. N° 2.236, de fecha 26 de noviembre de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que en el presente caso concurren los supuestos de las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y 4 de la Ley de Transparencia, toda vez que la entrega de la información solicitada implicaría afectar los intereses de la Nación, en materias de la defensa nacional, seguridad pública, y los intereses económicos o comerciales del país, todo ello comprendiendo la naturaleza y características de la infraestructura pública involucrada.

Así, señala que la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), es un Consejo de carácter resolutivo de composición interministerial, cuya misión es "Ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile, gestionando políticas públicas que promuevan su desarrollo y, especialmente, el del transporte aéreo comercial nacional e internacional, con el fin de que exista la mayor cantidad de servicios aéreos accesibles, eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio de los usuarios de este modo de transporte.". Durante el año 2013, en su calidad de ente director de la aeronáutica civil, elaboró el documento "Hacia una Política de Desarrollo Aeronáutico", en este documento se plantea una visión hacia el año 2050 y por ende los desafíos de esta actividad en el mediano y largo plazo.

Al analizar el texto citado, resulta evidente que el transporte aéreo, es una actividad en la que se proyecta un crecimiento exponencial en el...

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