Decisión nº C1105-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591170

Decisión nº C1105-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN RECLAMO ROL C1105-14

Entidad pública: Defensa Civil de Chile.

Requirente: Joaquín Muñoz Fuentes.

Ingreso Consejo: 03.06.2014.

En sesión ordinaria N° 529 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1105-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 3 de junio de 2014, don Joaquín Muñoz Fuentes dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Defensa Civil de Chile, fundado en que no es posible realizar solicitudes de acceso, dado que la página institucional se encuentra con problemas de acceso.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, atendido los requisitos...

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