Decisión nº C2345-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369462

Decisión nº C2345-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDeportes, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2345-14

Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte (IND).

Requirente: Joaquín Eguiluz Herrera.

Ingreso Consejo: 03.11.2014.

En sesión ordinaria N° 576 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2345-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, don Joaquín Eguiluz Herrera realizó una solicitud ante el Instituto Nacional del Deporte, a través de la habría requerido la siguiente información relativa al proyecto denominado "Normalización del estadio Ester Roa", de la ciudad de Concepción:

a) Copia de los Estados de pago cancelados a la empresa COPASA hasta el 23 de septiembre del 2014;

b) Monto de estados de pago pendientes de cancelación a la empresa COPASA al 23 de septiembre del 2014;

c) Monto de devolución efectuada por COPASA del anticipo entregado por la obra ya mencionada a la fecha actual

d) Porcentaje de avance de la obra ya mencionada a la fecha, y;

e) En caso de existir, copia del finiquito del contrato de la obra a la empresa COPASA.

2) Que, el 14 de octubre de 2014, el órgano recurrido habría respondido dicha solicitud...

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