Decisión nº C3264-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288797

Decisión nº C3264-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGobernaciones, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3264-17

Entidad pública: Gobierno Regional del Bío Bío.

Requirente: Joaquín Eguiluz Herrera.

Ingreso Consejo: 14.09.2017.

En sesión ordinaria N° 840 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3264-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 14 de septiembre de 2017, don Joaquín Eguiluz Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Gobierno Regional del Bío Bío, fundado en que dicho organismo, con fecha 11 de septiembre de 2017, otorgó respuesta incompleta a su solicitud, relativa a las comisiones del Consejo Regional, efectuadas desde 1 enero del 2014 al 31 de diciembre del 2016.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, por medio de correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2017, el Gobierno Regional del Bío Bío informó haber otorgado respuesta complementaria al recurrente, adjuntando los comprobantes de correo que dan cuenta de dicha circunstancia.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E3572, de 4 de octubre de 2017, esta Corporación...

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