Jiménez Salas Iván Matías - Genérica Seguridad Integral Ltda.
Número de registro | CVE-2055473 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2022 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.142 |
CVE 2055473 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2055473
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-497-2020 RUC
20-4-0262164-9, se ordenó notificar por aviso a la demandada GENÉRICA SEGURIDAD
INTEGRAL LTDA, la demanda, sus proveídos, piezas pertinentes y resolución de fecha 06 de
diciembre de 2021, presentada conforme al procedimiento ordinario, deducida con fecha 31 de
marzo de 2020, por don IVÁN MATÍAS JIMÉNEZ SALAS, RUT: 16.990.979-2, por
autodespido, nulidad del despido y cobro prestaciones, en contra de GENÉRICA SEGURIDAD
INTEGRAL LTDA, RUT: 76.550.344-2, representante legal: Mariela Sepúlveda Astete, RUT:
16.479.187-4 y en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., RUT 89.807.200-2,
representante legal Guillermo Harding Alvarado, RUT 5.409.501-5, a razón de: que se encuentra
justificado mi despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo, que se condena al empleador a la sanción de nulidad del despido en virtud de
lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo, que se adeudan prestaciones laborales y,
consecuentemente, condenar a la contraria al pago de todas las prestaciones sociales,
remuneraciones y demás gastos adeudados. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo:
$1.160.000 o la suma que VS estime conforme a derecho. b) Indemnización legal por años de
servicios por la suma de $2.320.00 o la suma que VS. estime en derecho. c) Recargo del artículo
171 del Código del Trabajo, por la suma de $680.000, o la suma que VS estime conveniente. d)
Pago de feriado proporcional de $1.160.000 o la suma que VS. estime conforme a derecho. e)
Pago de gastos notariales, oficina y transporte por $2.000.000 realizados durante la vigencia de la
relación laboral. Pasajes de bus, buses urbanos, taxis, bencina y peajes, pago de finiquitos
notariales, transacciones extrajudiciales, materiales de oficina; papel, impresora, carpetas, etc. f)
Sueldo impagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre todos del año 2019 y enero del
año 2020 por $2.480.000. g) Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la
relación laboral hasta la convalidación del despido, por parte del empleador, de conformidad con
mensuales. h) Tramitación de Causas y gestiones útiles pendientes de pago, más de 53 causas por
ley de seguridad privada, de los cuales se me adeudan honorarios impagos ascendientes a la
suma de $6.400.040, como se probará en juicio. i) Honorarios por juicios laborales, cobranza
laboral y gestiones útiles realizadas por la suma de $6.850.000 de las siguientes causas; j)
Gratificación legal adeudada al trabajador y no pagada durante toda su relación laboral, por la
suma de $2.000.000 o el monto que determine VS conforme a las probanzas del juicio; k) Pago
de las costas del juicio. Las cantidades antes indicadas por indemnizaciones y tras prestaciones
del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. I) Solicito se
condene y sancione a las empresas responsables con multa de 5 a 100 UTM, por haber
incumplido gravemente con sus obligaciones como empleadores, según lo estime
prudencialmente Vuestra Señoría con forme a derecho prohíbe y manda. Con fecha 15 de abril
de 2020: el Tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento
de aplicación general. Traslado. Atendida la contingencia nacional provocada por la expansión
de virus COVID-19 y, en cumplimiento a lo dispuesto en el acta 53 de la Corte Suprema, la
audiencia en estos antecedentes se fijará terminada que sea dicha contingencia, a solicitud de
parte. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la
audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus
alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta
deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las demandadas deberán
contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
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