Jiménez Salas Iván Matías - Genérica Seguridad Integral Ltda. - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881873253

Jiménez Salas Iván Matías - Genérica Seguridad Integral Ltda.

Número de registroCVE-2055473
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2055473 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2055473
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-497-2020 RUC
20-4-0262164-9, se ordenó notificar por aviso a la demandada GENÉRICA SEGURIDAD
INTEGRAL LTDA, la demanda, sus proveídos, piezas pertinentes y resolución de fecha 06 de
diciembre de 2021, presentada conforme al procedimiento ordinario, deducida con fecha 31 de
marzo de 2020, por don IVÁN MATÍAS JIMÉNEZ SALAS, RUT: 16.990.979-2, por
autodespido, nulidad del despido y cobro prestaciones, en contra de GENÉRICA SEGURIDAD
INTEGRAL LTDA, RUT: 76.550.344-2, representante legal: Mariela Sepúlveda Astete, RUT:
16.479.187-4 y en contra de FARMACIAS CRUZ VERDE S.A., RUT 89.807.200-2,
representante legal Guillermo Harding Alvarado, RUT 5.409.501-5, a razón de: que se encuentra
justificado mi despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato de trabajo, que se condena al empleador a la sanción de nulidad del despido en virtud de
lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo, que se adeudan prestaciones laborales y,
consecuentemente, condenar a la contraria al pago de todas las prestaciones sociales,
remuneraciones y demás gastos adeudados. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo:
$1.160.000 o la suma que VS estime conforme a derecho. b) Indemnización legal por años de
servicios por la suma de $2.320.00 o la suma que VS. estime en derecho. c) Recargo del artículo
171 del Código del Trabajo, por la suma de $680.000, o la suma que VS estime conveniente. d)
Pago de feriado proporcional de $1.160.000 o la suma que VS. estime conforme a derecho. e)
Pago de gastos notariales, oficina y transporte por $2.000.000 realizados durante la vigencia de la
relación laboral. Pasajes de bus, buses urbanos, taxis, bencina y peajes, pago de finiquitos
notariales, transacciones extrajudiciales, materiales de oficina; papel, impresora, carpetas, etc. f)
Sueldo impagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre todos del año 2019 y enero del
año 2020 por $2.480.000. g) Las remuneraciones que se devenguen desde el término de la
relación laboral hasta la convalidación del despido, por parte del empleador, de conformidad con
lo expresado en el artículo 162 inciso del Código del Trabajo a razón de $1.160.000
mensuales. h) Tramitación de Causas y gestiones útiles pendientes de pago, más de 53 causas por
ley de seguridad privada, de los cuales se me adeudan honorarios impagos ascendientes a la
suma de $6.400.040, como se probará en juicio. i) Honorarios por juicios laborales, cobranza
laboral y gestiones útiles realizadas por la suma de $6.850.000 de las siguientes causas; j)
Gratificación legal adeudada al trabajador y no pagada durante toda su relación laboral, por la
suma de $2.000.000 o el monto que determine VS conforme a las probanzas del juicio; k) Pago
de las costas del juicio. Las cantidades antes indicadas por indemnizaciones y tras prestaciones
laborales deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173
del Código del Trabajo, según corresponda, con expresa condenación en costas. I) Solicito se
condene y sancione a las empresas responsables con multa de 5 a 100 UTM, por haber
incumplido gravemente con sus obligaciones como empleadores, según lo estime
prudencialmente Vuestra Señoría con forme a derecho prohíbe y manda. Con fecha 15 de abril
de 2020: el Tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento
de aplicación general. Traslado. Atendida la contingencia nacional provocada por la expansión
de virus COVID-19 y, en cumplimiento a lo dispuesto en el acta 53 de la Corte Suprema, la
audiencia en estos antecedentes se fijará terminada que sea dicha contingencia, a solicitud de
parte. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la
audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus
alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta
deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las demandadas deberán
contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR