Jiménez - Conjunto Habitacional - 15 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 952185895

Jiménez - Conjunto Habitacional

Número de registroCVE-2399151
Fecha de publicación15 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.701
CVE 2399151 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.701 | Miércoles 15 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2399151
NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo
Tocornal Nº143, comuna de Puente Alto, en causa RIT M-200-2022, RUC: 22-4-0437427-7,
caratulada “JIMÉNEZ/CONJUNTO HABITACIO”, comparece CRISTIÁN ALEJANDRO
ZENTENO CERECEDA, abogado, cédula de identidad 8.787.786-8, en representación en virtud
de mandato judicial por escritura pública que se acompaña, de don NICOLAS FELIPE
JIMENEZ GONZALEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad Nº
20.227.724-1, con domicilio en Omar Herrera Gutiérrez 1806, comuna de Puente Alto, Santiago,
interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del
despido y cobro de prestaciones adeudadas, sub contratación o unidad empresarial, en contra del
exempleador de mi representada, DEFCOM SEGURIDAD INTEGRAL SPA, empresa del giro
de su denominación, RUT: 77.133.631-0, representada legalmente por don SEBASTIÁN
RAIMUNDO LOPEZ ALARCON, chileno, cédula nacional de identidad Nº 11.468.249-7,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia 1881-1620,
comuna de Providencia, Santiago, y solidariamente en contra de CONDOMINIO
HABITACIONAL MONTE VERDE, SECTOR TRES, CONDOMINIO UNO, empresa del giro
comunidad habitacional, RUT: 56.083.440-3, representada legalmente por doña ANA MARIA
UBEDA ROMERO, chilena, cédula nacional de identidad Nº 12.040.616-7, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en Avenida México 2051, comuna de Puente Alto, Santiago, ambos
domiciliados Av. Vitacura 3285, comuna de Vitacura, Santiago. En sus peticiones concretas
solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado,
nulidad y cobro de prestaciones adeudadas, en régimen de subcontratación, en contra de
DEFCOM SEGURIDAD INTEGRAL SPA, representada legalmente por don SEBASTIÁN
RAIMUNDO LOPEZ ALARCON, y solidariamente en contra de CONDOMINIO
HABITACIONAL MONTE VERDE, SECTOR TRES, CONDOMINIO UNO representada
legalmente por don ANA MARIA UBEDA ROMERO, todos ya individualizados, acogerla a
tramitación, declarando, en definitiva: 1-. Que estamos en presencia de un despido verbal, sin
expresión de causa y sin que en él se verifiquen los requisitos legales contemplados en el artículo
162 de Código del Trabajo y en consecuencia debe declarase, indebido, injustificado e
improcedente. 2-. Que cumpliéndose en la especie con todos y cada uno de los requisitos
copulativos, contemplados en la ley, debe declarase que entre la empresa demandada principal
DEFCOM SEGURIDAD INTEGRAL SPA y la demandada solidaria CONDOMINIO
HABITACIONAL MONTE VERDE, SECTOR TRES, CONDOMINIO UNO, existió un
régimen de subcontratación y que en consecuencia estas son responsables solidariamente de las
obligaciones laborales y previsionales del actor; 3-. Que el despido es nulo al no haberse
enterado las cotizaciones previsionales de la trabajadora, y 4-. Que las demandadas deberán
pagarle, solidariamente, las siguientes prestaciones adeudadas: a) Indemnización sustitutiva
$873.624.- b) Remuneración julio 2022 $750.000.- c) Remuneración agosto (12 días) $349.449.-
d) Vacaciones Proporcionales $198.016.- e) Cotizaciones adeudadas a determinar.- f)
Remuneraciones y demás prestaciones adeudadas desde la fecha del despido y hasta la fecha en
que se me comunique el integro total de mis imposiciones adeudadas, según dispone el inciso 5
del artículo 162 del Código del Trabajo. - A determinar. g) Todo ello con intereses, reajustes
contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. y ejemplar condena en costas. El
Tribunal resuelve: Puente Alto, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito del 7 de
noviembre de 2022. A lo principal: Téngase presente lo que se indica y con ello por cumplido lo
ordenado. Estese a lo que se resolverá más a continuación. Al otrosí: Téngase por acompañados
los documentos que indica. Proveyendo derechamente la demanda que dio inicio a este juicio, se
resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad,
cobro de prestaciones adeudadas y subcontratación en procedimiento monitorio. Estese a lo que
se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos que se

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