Jiménez - Acuña e Hijos S.A. - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053492

Jiménez - Acuña e Hijos S.A.

Número de registroCVE-1930630
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1930630 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 16
Publicaciones Judiciales
CVE 1930630
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-4-2019, RUC 19-4-0157901-2,
caratulada “JIMÉNEZ con ACUÑA E HIJOS S.A.” F. Ing.: 03/01/2019. EN LO PRINCIPAL:
Demanda ordinaria laboral; PRIMER OTROSÍ: Solicita Exhorto; SEGUNDO OTROSÍ: Señala
correo electrónico para notificaciones; TERCER OTROSÍ: Medio de actuación; CUARTO
OTROSÍ: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DE LETRAS DEL
TRABAJO DE RANCAGUA. CLODOMIRO RAMON JIMENEZ MALLEA, minero,
domiciliado en 16 Sur 9 Oriente 0202 A, Población Los Ciruelos, Comuna de Talca, Región del
Maule, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en interponer en tiempo y forma, demanda de
indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional en Procedimiento de Aplicación
General Laboral, en contra de: 1.- ACUÑA E HIJOS S.A., sociedad dedicada al giro
construcción y minería, representada por CHRISTIAN ACUÑA VILLALOBOS, ignoro
profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida La Compañía Nº038, Villa Magisterio,
Comuna de Rancagua. 2.-INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MÁS ERRÁZURIZ
LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don JAIME BARRAZA, ignoro
segundo nombre y apellido, jefe de recursos humanos, ambos con domicilio en Avenida Bello
Horizonte N° 845, Oficina 402, Comuna de Rancagua. 3.- MARCELO RODRIGO
RODRIGUEZ REYES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat Nº480, Nº 481
y/o 678, todos de la comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O´Higgins. 4.- AURA
INGENIERÍA S.A. del giro de su denominación, representada legalmente por don ANTONIO
CARBALLAL P., ignoro segundo apellido y profesión u oficio, ambos con domicilio en
Avenida Kennedy N° 1741, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.
5- ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SpA, sociedad dedicada al giro construcción,
representada por don DIRK PFORTNER, ignoro segundo apellido y profesión u oficio, ambos
con domicilio en Cerro Portezuelo Nº9760, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana; 6.- BROTEC S.A, del giro de la construcción, representada por DON ANDRÉ
BECA FREI, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Coyancura 2283 Piso 14,
Providencia, Región Metropolitana. 7.- EMPRESA DE OBRAS Y MONTAJES OVALLE
MOORE S.A., del giro construcción, representada legalmente por don FERNANDO ERNESTO
ESCOBAR ALANIZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Américo
Vespucio Nº 2680, Conchalí, Región Metropolitana. 8.- CORPORACIÓN NACIONAL DEL
COBRE DE CHILE – DIVISIÓN EL TENIENTE, (en adelante, Codelco Chile División El
Teniente), del giro minería, representada por el gerente general de la división don NICOLAS
RIVERA RODRIGUEZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Millán N° 1020,
Comuna de Rancagua. La presente demanda se basa en los siguientes argumentos de hecho y
derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS A.- DE LAS DEMANDADAS
EMPLEADORAS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. 1.- Para la demandada empresa
ACUÑA E HIJOS S.A., trabajé bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 08.08.2007
al 02.09.2011, bajo el cargo de Minero de primera y desde el 26.10.2011 a julio de 2015,
desempeñando funciones como supervisor, en las faenas que la demandada desarrolló para
Codelco Chile División El Teniente. a.- En el primer periodo referido la función que ejercí para
esta demandada fue el desquinche de piques de traspaso y fortificación de los mismos. Esta
función consistía en que nos entregaban piques piloto de 1,50 metros de diámetro y debíamos
ensancharlos por medio del desquinche a un diámetro de 3.50 metros, para este efecto el suscrito
debía realizar extenuantes labores de perforación con máquina perforadora manual al interior de
estos piques, asimismo debía ir cargando explosivos y detonándolos para ir logrando el avance
del pique. Dichos piques alcanzaban un largo de 30 a 80 metros, y el trabajo de perforación al
interior de los mismos, más las continuas detonaciones que debía ejecutar, implicaban una
enorme exposición del suscrito a ilegales niveles de ruido, que se aumentaban en las estrechas
paredes del pique en construcción. Asimismo, en la medida que avanzábamos en el ensanche del
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pique debíamos ir ejecutando las labores de fortificación del mismo, lo cual implicaba
nuevamente extenuantes labores de perforación con perforadora neumática manual, al interior
del pique, para la posterior instalación de pernos de anclaje, con mucho esfuerzo físico y
expuestos a los elevados ruidos de estas tareas de perforación. Además de ello, le correspondía al
suscrito colocar malla de fortificación, dimensionándola manualmente con sierra eléctrica,
sometido al ruido que esta herramienta generaba, posteriormente, debíamos proceder a realizar el
anillado del pique por medio del montaje de piezas metálicas que procedían a soldarse, a medida
que las íbamos ensamblando, lo cual debíamos realizar con repetidos golpes de mazas metálicas,
y luego llegaban los camiones mixer que procedían a tirar el hormigón al interior del pique, por
medio de mangueras, siendo el caso que el suscrito quedaba siempre expuesto a los molestos
ruidos de las tareas de ensamblaje, soldado como a los elevados ruidos de los camiones mixer y
del vaciado de hormigón, que se encerraban nocivamente en las estrechas paredes del pique
donde trabajábamos. b.- Que en el segundo periodo referido, me desempeñé como supervisor,
destinándome la demandada precisamente a supervisar las obras de desquinche y fortificación de
piques referidas, viéndome obligado a vigilar la correcta ejecución de estas obras, en forma
directa y en consecuencia continué trabajando en los mismos piques mineros, expuesto a todo el
ilegal ruido referido. En este punto, debo referir a SS., que en este periodo al continuar sobre
expuesto a los ilegales ruidos referidos, se agravó mi patología laboral, causándome nocivos
efectos psicológicos, de forma tal que desde el mes de mayo de 2014, ya no pudiendo soportar
las indebidas condiciones de trabajo, se me otorgó licencia médica ininterrumpida hasta el final
de esta relación laboral, esto es, en el mes de julio de 2015. c.- De esta forma durante los largos
años que duro esta relación laboral, estuve expuesto a los altos índices de ruido que se generaban
por las tareas propias y directas del suscrito en su jornada laboral, pero además quedaba expuesto
a otras fuentes emisoras de gran cantidad de ruido y vibración. La circulación y trabajo constante
de maquinaria pesada retirando marina del interior de la mina y perforando el frente, como lo
eran las palas Scoop y el Jumbo de Perforación, sumando también las diversas tronaduras
secundarias y los trabajos de diferentes cuadrillas mineras en otros frentes de forma simultánea,
no hacían más que elevar los ya antirreglamentarios y nocivos niveles de ruido y vibración
dentro de la mina, a las cuales el suscrito quedaba igualmente expuesto. d.- Que esta demandada
incumplió el deber de seguridad, pues, en primer lugar, no me hizo entrega de implementos de
seguridad adecuados y suficientes, necesarios para proteger de forma eficaz mis canales
auditivos. Asimismo, la demandada no tomó medidas tendientes a aminorar o eliminar los altos e
ilegales ruidos dentro de sus obras, ni implementó planes o programas de control o fiscalización
para tal efecto. Es así como esta demandada contribuyó a generar la enfermedad de TRAUMA
ACUSTICO LABORAL, que actualmente padezco. 2.- Para la demandada empresa
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ S.A, actualmente denominada
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES MAS ERRAZURIZ LTDA; trabajé bajo vínculo de
subordinación y dependencia entre el 12.02.2004 al 31.03.2004 y entre el 17.01.2006 al
31.05.2007, bajo el cargo de Minero en las faenas que la demandada desarrolló para Codelco
Chile División El Teniente. a.- En el primer período desde el 12.02.2004 al 31.03.2004, me
desempeñe para esta demandada siempre al interior mina trabajando en desquinche de piques,
para lo cual debía proceder a ensanchar una estrecha perforación de aproximadamente 1,50
metros, mediante el uso de perforadora manual y sometido a todo el ruido que el motor de esta
maquinaria generaba, asimismo para el avance de estas faenas debía constantemente cargar tiros
y efectuar disparos para hacer progresivo el avance del pique, ello hasta que el mismo tuviera un
diámetro de tres metros aproximadamente, de esta forma el suscrito quedaba completamente
expuesto a los elevados ruidos de las constantes tareas de perforación y detonaciones, todo sin la
adecuada protección personal auditiva que estas tareas ameritaban. b.- En el segundo periodo
entre el 17.01.2006 al 31.05.2007, me desempeñe como minero de avance y en fortificación. En
estas funciones, me correspondía cargar los tiros con explosivos y efectuar las detonaciones, para
el avance en el frente de la mina, posteriormente, debíamos inmediatamente ir fortificando los
tramos que íbamos avanzando. Para ello después de cada detonación, el suscrito debía ir
lechando, y luego realizar el dimensionando de los cortes de malla de fortificación de manera
manual, con galletera eléctrica, para luego ir colocando las mallas sobre las paredes y el techo de
la mina, para ello utilizábamos taladros para poner los pernos hilti para ir enganchando la malla,
quedando el suscrito completamente expuesto a los elevados ruidos y vibraciones que emanaban
del uso de estos taladros. Una vez puesta la malla me correspondía proyectar el chocre
(hormigón) hacía las mallas de fortificación, el que se lanzaba sobre las paredes y techo de la
mina con una máquina que lo expulsa a una presión de aire elevadísima, con lo cual todo este
proceso emitía grandes decibeles de ruido. En efecto, la presión que ese necesitaba para
proyectar el chocre era generada por máquinas compresoras de aire y motores, que funcionaban
de manera constante y durante toda la jornada de trabajo del suscrito, viéndome de esta forma

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