Decisión nº C1284-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239241

Decisión nº C1284-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1284-17

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo.

Requirente: Jesús Ignacio Sepúlveda Allende.

Ingreso Consejo: 15.04.2017.

En sesión ordinaria N° 807 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1284-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de abril de 2017, don Jesús Ignacio Sepúlveda Allende dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, toda vez que requirió copia del audio y acta del Concejo municipal que indica, pero sólo se pronunciaron sobre la disponibilidad del acta, pero no del audio.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del municipio recurrido la información reclamada.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 12 de mayo de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, un enlace a través del cual se puede acceder al audio solicitado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° 1047, de 16 de mayo de 2017, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse en los...

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