Causa nº 10611/2014 (Apelación). Resolución nº 115926 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514911854

Causa nº 10611/2014 (Apelación). Resolución nº 115926 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Junio de 2014

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de registro10611-2014-115926
Fecha12 Junio 2014
Número de expediente10611/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMANUEL JESUS DELGADILLO GUZMAN Y OTRO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (M)
Rol de ingreso en Cortes de Apelación674-2014

Santiago, doce de junio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por los recurrentes es el informe remitido por el Departamento Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano a la Directora de Administración y Finanzas de dicha repartición pública, en el que se indica que las patentes comerciales que amparaban su actividad comercial de juegos electrónicos y de destreza serían caducadas por cuanto el Plano Regulador de la ciudad no permite desarrollar dichas actividades en el lugar que actualmente se encuentran ubicados los locales comerciales de los que son propietarios.

Segundo

Que no obstante no tener el acto recurrido el carácter de terminal, en cuanto sólo se trata de un informe que se pronuncia sobre la situación jurídica de quienes ejercen ciertas y determinadas actividades comerciales en un ámbito territorial determinado, y que por lo mismo no tiene la aptitud para producir afectación a la garantías fundamentales que los actores refieren como conculcadas, del análisis de la normativa aplicable al caso en comento se desprende que el mismo no tiene el carácter de ilegal.

Al efecto el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que: “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”.

A su turno, el artículo 58 de la Ley mencionada señala que: “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso de suelo. Las patentes no regidas por normas especiales diversas requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso de suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que la hubiere otorgado”.

Tercero

Que conviene tener presente que el Plan Regulador Comunal de Talcahuano impide al Municipio otorgar patente a los locales comerciales situados en la zona residencial ZH-3 (Centro) con el destino de juegos electrónicos, por cuanto el uso de suelo de equipamiento para la clase esparcimiento está prohibido en dicha zona residencial, no...

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