Jerez - Imaseg Ltda. - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432641

Jerez - Imaseg Ltda.

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1819133
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1819133 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1819133
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-862-2019, RUC: 19-4-0234048-K,
caratulada “JEREZ CON IMASEG”. F. Ing.: 29/11/2019. En lo Principal: Despido improcedente
y Cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Primer Otrosí; Acompaña documentos.
Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica.
Cuarto Otrosí;: Patrocinio y Poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA BASTIÁN
ANDRÉS JEREZ HENRÍQUEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Escorial 659, comuna de
Rancagua, respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1,
3, 7, 8, 9, 21, 22, 54, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 446 y siguientes y 510 del Código del
Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por despido
improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleador
IMASEG LTDA., RUT 76.493.653-1, del giro de su denominación, representada legalmente por
KARI LORENA VARELA VALLEJOS, cédula de identidad Nº 12.570.415-8, ignoro profesión
u oficio, ambos con domicilio en Diego de Almagro Nº 09903, comuna de Rancagua, a fin de
que se le obligue al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, CON
EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de
los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 3 de enero del año 2017, comencé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante
contrato escriturado, suscrito con la parte demandada. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y
LUGAR DE TRABAJO: Fui contratado para prestar servicios como administrativo y chofer,
realizando reparto y compras a los proveedores en la ciudad de Rancagua. JORNADA DE
TRABAJO: Mi jornada de Trabajo era de lunes a viernes, de 8:00 a 18:30 horas, con 30 minutos
de colación. REMUNERACIÓN: conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración ascendió a la suma de $662.413 (seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos trece
pesos), cantidad que solicito a S.S., tome en consideración, para las prestaciones e
indemnizaciones que se solicitarán en la parte petitoria de la demanda. DURACIÓN DEL
CONTRATO: Mi contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. REMUNERACIONES
ADEUDADAS: - al término de la relación laboral, mi ex empleador me quedó adeudando la
suma de $662.413 (seiscientos sesenta y dos cuatrocientos trece pesos) por concepto de
remuneración del mes de agosto. FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL: Al término de la
relación laboral, mi ex empleador me quedó adeudando el feriado legal y proporcional, por el
periodo comprendido entre el 3 de enero de 2018 al 29 de agosto de 2019, equivalente a 26 días
corridos por la suma de $574.091 (quinientos setenta y cuatro mil noventa y un pesos). II.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Es del caso indicar, que
con fecha 29 de agosto del año 2019, mi ex empleador me comunica por escrito, la decisión de
poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba, indicando como causal, la contemplada
en el artículo 161 del Código del Trabajo, fundado en el hecho que la empresa experimentaba un
proceso de racionalización. Así las cosas, el actor por no comunicar el despido con una
antelación de a lo menos 30 días, debe asumir el pago de la indemnización sustitutiva de aviso
previo y en atención a la causal invocada, el demandado debe pagar la indemnización por 3 años
de servicios. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE
LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 3 de enero del año 2017, comencé a prestar servicios
bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del
Trabajo, mediante contrato escriturado, suscrito con la parte demandada. NATURALEZA DE
LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: Fui contratado para prestar servicios como
administrativo y chofer, realizando reparto y compras a los proveedores en la ciudad de
Rancagua. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de Trabajo era de lunes a viernes, de 8:00 a
18:30 horas, con 30 minutos de colación. REMUNERACIÓN: conforme al artículo 172 del

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