Causa nº 20233/2014 (Otros). Resolución nº 165374 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 520230706

Causa nº 20233/2014 (Otros). Resolución nº 165374 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
MovimientoSE DEJA SIN EFECTO
Rol de Ingreso20233/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación876-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.

A fojas 28: téngase presente la comparecencia y en cuanto a la petición de alegatos, estése al mérito de autos.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO

Que se ha deducido recurso de apelación respecto de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el denuncio de amparo económico, por estimar que sus fundamentos “no corresponden a aquellos que según la Ley N°18.971 hacen admisible una acción de su especie, razón por la cual la acción deducida por el abogado Rafael Pinochet Cavieres en representación de J.A.N., no puede ser acogida a tramitación”.

SEGUNDO

Que el recurso de amparo económico se encuentra consagrado en el artículo único de la Ley Nº18.971, precepto que también determina las reglas por las que éste ha de regirse. Establece dicho artículo en su inciso cuarto, que “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”.

TERCERO

Que corresponde resaltar que la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, como ocurre precisamente en eventos como el presente, esto es, respecto de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones conociendo de un amparo económico y, además, en aquellos asuntos que determinan los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales.

CUARTO

Que de lo recién consignado puede colegirse, atendido el mencionado principio general, y teniendo en cuenta los términos en que se estableció la tramitación de la referida denuncia, que el recurso de apelación procede única y exclusivamente contra la sentencia definitiva que recaiga en ella, pero no respecto de las otras resoluciones que pudieren dictarse, ya que dicho medio de impugnación fue limitado de manera expresa.

QUINTO

Que en virtud de las razones invocadas, no resulta procedente aplicar en la especie las disposiciones comunes a todo procedimiento, desde que la tramitación del amparo económico está particularmente regida por una regla especial, contenida en la aludida Ley Nº18.971, la que confiere el recurso de apelación en forma expresa, tan sólo respecto de la...

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