Causa nº 4001/2001 (Casación). Resolución nº 3441 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037929

Causa nº 4001/2001 (Casación). Resolución nº 3441 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2002
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso4001/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el fundamento vigesimoprimero, se suprime la frase final ...que no sean incompatibles con lo resuelto..

  2. en el motivo vigesimocuarto, se elimina el párrafo final que se inicia, luego de un punto y seguido, con Para el cálculo....

  3. en el considerando vigesimosexto, se suprime la frase ...se estará a la remuneración indicada en el fundamento precedente....

  4. se eliminan los motivos quinto, sexto, séptimo, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los fundamentos 3º a 8º del fallo de casación de oficio que antecede, los que para estos efectos se entienden expresamente reproducidos.

Segundo

Que de acuerdo a lo reflexionado, esto es, que no concurren los presupuestos básicos que permitan considerar al trabajador como titular de la acción que ha deducido por vía principal, procede rechazar tal acción y, por ende, denegar los cobros en ella contenidos.

Tercero

Que, habiéndose rechazado la acción principal, resulta innecesario pronunciarse sobre la prescrip ción de la misma y demás alegaciones formuladas a su respecto por la demandada.

Cuarto

Que, no obstante que en la demanda subsidiaria no se indica que se acciona por estimarse injustificado el despido de la actora, no cabe sino concluir que esa es la acción que se deduce por cuanto entre las prestaciones cobradas, se encuentra la indemnización por años de servicios.

Quinto

Que en la contestación, la empleadora reiteró la excepción de prescripción de los derechos a que la acción se refiere, excepción que procede rechazar por cuanto, como se ha sostenido reiteradamente, los derechos cuya fuente es la ley, prescriben en el término de dos años desde que se hicieron exigibles al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo. En la especie, se trata de este tipo de derechos, por cuanto es el legislador quien ha establecido en favor del trabajador el derecho a remuneraciones, compensación del feriado e indemnización por años de servicios. En lo atinente con las comisiones y gratificaciones, deberá estarse a lo que viene decidido, en orden a que la demandante no probó la...

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