Causa nº 4001/2001 (Casación). Resolución nº 3439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32037928

Causa nº 4001/2001 (Casación). Resolución nº 3439 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2002

Número de expediente4001/2001
Fecha19 Marzo 2002
Número de registrorec40012001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJeraldo Cerna Paola Lorena con Consorcio Inmob. Pingueral Ltda.

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, autos rol N 717-00, doña P.L.J.C. deduce demanda en contra del Consorcio Inmbiliario Pingueral Limitada, representado por don G.Y.M., a fin que se declare la nulidad de su despido por no pago de las cotizaciones previsionales y se condene al demandado a reintegrarla a su trabajo, a pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante la separación hasta el reintegro o hasta la convalidación del despido y al pago de la remuneración del mes de septiembre y días de octubre de 1999, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, demanda el pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que las acciones deducidas se encuentran prescritas en virtud de lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, por haber transcurrido más de seis meses entre la fecha del despido y la de notificación de la demanda. A ello agregó que el reclamo ante la Inspección del Trabajo formulado por la actora no suspendió el plazo de prescripción, desde que aquella reclamación no incluyó la acción de nulidad por despido ni las remuneraciones de septiembre y días de octubre. En subsidio, sostuvo que no se aplica a su respecto la Ley Nº 19.631 por cuanto adoptó la decisión de poner término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa antes de la dictación y vigencia de la citada Ley. Contestando la demanda subsidiaria, alegó que convalidó el despido en enero de 2000, fecha en que canceló la última cotización adeudada, sin perjuicio en que in siste en que no se le aplica la Ley Nº 19.631; discutió el promedio de las últimas tres remuneraciones percibidas por la demandante; argumentó que no le adeuda remuneración del mes de septiembre ni días del mes de octubre y que el feriado proporcional ha de ajustarse a la remuneración base. Además, negó adeudar comisiones, gratificaciones e indemnización por años de servicios, ya que la actora no alcanzó a trabajar durante un año para el demandado.

El tribunal de primera instancia, en fallo de diez de noviembre de dos mil, que se lee a fojas 169, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y la petición de reintegro formulada por la actora y dio lugar en la forma que señala a las demandas principal y subsidiaria, imponiendo a cada parte sus costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo por la vía de la apelación deducida por el demandado, confirmó la sentencia de primer grado, en fallo de cinco de septiembre de dos mil uno, escrito a fojas 214, con declaración relativa a la indemnización por año de servicios.

En contra de esta última decisión el demandado recurre de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que declare prescrita la acción de nulidad del despido, que también lo están todas...

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