Causa nº 6508/2012 (Apelación). Resolución nº 101888 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436088686

Causa nº 6508/2012 (Apelación). Resolución nº 101888 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012

JuezCarlos Cerda F.,Sergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec65082012-tip-fol101888
Fecha19 Diciembre 2012
Número de expediente6508/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesjeanette quitral navarro y hector castillo mondaca contra isabel margarita garces ureta gobernadora provincial de curico
Rol de ingreso en Cortes de Apelación444-2012

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 113.

Acordada contra el voto de los Ministros senores M. y Cerda, quienes fueron de opinion de revocar la sentencia apelada, acoger el recurso de proteccion interpuesto en autos, declarando la nulidad de las resoluciones Nº 963 y 964 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica por los cuales se pone termino a las contratas de J. delP.Q.N. y H.M.C.M., reincorporandoles a sus funciones hasta el termino de los servicios anuales por los que se genero la vinculacion con la Administracion.

El Ministro senor Munoz funda su parecer en las siguientes consideraciones:

1DEG Que de conformidad al inciso segundo del articulo 11 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administracion del Estado, se exige a la Administracion que sus decisiones contengan la expresion de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. En el caso sublite, las resoluciones cuestionadas omiten precisar las razones facticas que conducen a prescindir de los servicios de la actora.

2DEG Que se advierte que las resoluciones impugnadas carecen de todo fundamento y que lisa y llanamente se pone termino a los contrato permanentes despues de una relacion que se prolongaba en el tiempo, en el caso de ambos recurrentes, por mas de un ano, y que ademas se habia decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre del ano en curso. Ello significa que en la especie hay total ausencia de motivacion puesto que no se ha invocado la causal de no ser necesarios los servicios de la recurrente.

3DEG Que lo anterior permite concluir que las Resoluciones Nº 963 y 964 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, ambas de 2 de abril del presente ano, son ilegales porque contravienen lo dispuesto en el articulo 11 antes referido, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando con ello la garantia de igualdad ante la ley al ser los recurrentes discriminados arbitrariamente en comparacion a otros empleados que, desempenandose en cargos a contrata, permanecen en ellos hasta el termino legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por razones que han de expresarse.

El Ministro senor Cerda sostiene su opinion en los motivos que a continuacion se expresan:

1DEG Segun el articulo 89 de la Ley 18.834, todo funcionario tiene derecho a gozar...

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