Jean Pfotzer Berryman SpA 76.107.446-6 - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909836336

Jean Pfotzer Berryman SpA 76.107.446-6

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2181727
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.343
CVE 2181727 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.343 | Viernes 2 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2181727
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular de la 34 notaria de Santiago, calle Luis
Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por acuerdos de la Junta Extraordinaria de Accionistas
Jean Pfotzer Berryman SpA., rol único tributario 76.107.446-6, inscrita a fojas 22.447 Nº 15. 312
del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2010 , celebrada con fecha 3 de
agosto de 2022, y cuya acta se redujo a escritura púbica con fecha 27 de agosto de 2022, ante mí,
se adoptó por los Accionistas Serie A - únicos que tienen derecho a voz y voto los siguientes
acuerdos: uno) La Junta por la unanimidad acordó aprobar los informes del inspector de cuentas
señor Luis German Edwards Ruiz Tagle y aprobar el balances y estados financieros al treinta y
uno de diciembre de los dos mil veintiuno. La Junta acordó además, que la Sociedad no
distribuya dividendo alguno a los accionistas destinando la utilidad del ejercicio terminado al
treinta y uno de Diciembre de dos mil veintiuno a incrementar la reserva patrimonial
correspondiente; dos) La Junta por unanimidad aprobó que, en cumplimiento de los estatutos,
con fecha treinta de Junio de dos mil veintiuno la Sociedad procediera a adquirir su acción Serie
B a doña Valentina Serrano Palma en la suma de ochocientos quince millones novecientos
sesenta mil novecientos cinco pesos. tres) La Junta por la unanimidad acordó que, habiendo sido
adquirida una Acción Serie B y habiéndose producido la disminución del capital de la Sociedad,
por el solo ministerio de la ley, se proceda a dejar constancia de dicha disminución del capital
social en el monto correspondiente al rescate de dicha acción, esto es, en la suma de ochocientos
quince millones novecientos sesenta mil novecientos cinco pesos, debiendo modificarse los
estatutos para reflejar que el actual capital que asciende a la suma de siete mil doscientos
veintiocho millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos dividido en
un total de diecisiete acciones nominativas y sin valor nominal , de las cuales cuatro Acciones
son Acciones Serie A preferidas y trece son acciones Serie B ordinarias, todas íntegramente
suscritas pagadas, disminuye a la suma de seis mil cuatrocientos doce millones cuatrocientos
nueve mil setenta y uno, pesos dividido en un total de dieciséis Acciones nominativas y sin valor
nominal, de las cuales, cuatro Acciones son acciones Serie A preferidas y con derecho a voto y
doce acciones son Acciones Serie B ordinarias sin derecho a voto, íntegramente suscritas y
pagadas. Cuatro) La Junta finalmente acordó por la unanimidad reemplazar el artículo sexto y la
disposición primera transitoria de los estatutos por los siguientes: “Artículo Sexto. Capital. El
capital es la suma de _seis mil cuatrocientos doce millones cuatrocientos nueve mil setenta y
uno_ pesos dividido en un total de dieciséis acciones nominativas y sin valor nominal, de las
cuales cuatro Acciones son Acciones Serie A preferidas y con derecho a voto “las Acciones Serie
A” y doce son acciones Serie B ordinarias y sin derecho a voto “las Acciones Serie B”. Las
Acciones Serie A y las Acciones Serie B se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, en la
forma que se indican en el artículo primero transitorio de los estatutos; /b/ las acciones Serie A
tendrán las siguientes preferencias permanentes: /Uno/ derecho de elegir el directorio de
conformidad con el artículo Décimo Segundo del presente estatuto pudiendo cada una de las
acciones Serie A elegir un director. /Dos/ Derecho de voto para aprobar y rechazar decisiones en
la Junta Ordinaria y Extraordinarias de Accionistas de conformidad con el artículo Vigésimo
Tercero y siguientes del presente estatuto y a participar de la administración de la Sociedad.
/Tres/ Derecho excepcional a dividendo por hasta un noventa y cinco por ciento de las utilidades
acumuladas de conformidad con el artículo Trigésimo Tercero el presente estatuto. /Cuarto/
Otras expresamente contenidas en el presente estatuto. /c/ Las Acciones Serie B emitidas y las
que se emitan y suscriban en el futuro, no tendrán derecho a voto y tendrán derecho
excepcionalmente a dividendos sólo hasta un cinco por ciento de las utilidades acumuladas en la
forma establecida en el artículo Trigésimo Tercero del presente estatuto. /d/ Los accionistas
titulares de acciones Serie A y de acciones Serie B sólo son responsables del pago sus acciones y
no están obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de
beneficio. En caso de transferencia acciones suscritas y no pagadas, de conformidad con la

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