Jean-Baptiste - Constructora Héctor Herrera Merino E.I.R.L. - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875340946

Jean-Baptiste - Constructora Héctor Herrera Merino E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1994334
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1994334 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1994334
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-3470-2021, RUC: 21-4-0316341-1, caratulada
“JEANBAPTISTE/CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO E” y con fecha 12 de
agosto de 2021, se ha ordenado notificar a la demandada de autos CONSTRUCTORA HECTOR
HERRERA MERINO EIRL, RUT 76.965.318-K, representada por don HÉCTOR ANDRÉS
HERRERA MERINO, la presente resolución, conjuntamente con la liquidación del crédito de
fecha 10 de agosto del año en curso. Requerimiento de Pago: “Santiago, doce de agosto de dos
mil veintiuno. Requiérase a don HÉCTOR ANDRÉS HERRERA MERINO, en representación
de CONSTRUCTORA HÉCTOR HERRERA MERINO EIRL, para que dentro del plazo de
cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don EDRICE
JEAN-BAPTISTE, o a quien sus derechos represente, la suma de $5.962.530 (cinco millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos treinta pesos), más reajustes, intereses, costas de la
ejecución y las demás remuneraciones post despido que se generen en virtud de lo dispuesto en
los incisos 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. La liquidación del crédito deberá
notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco
días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo.
Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quien tendrá el
plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470
del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo resuelto, conforme al mérito del proceso declarativo y
verificándose los presupuestos previstos en el Artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena
notificar a la ejecutada CONSTRUCTORA HECTOR HERRERA MERINO EIRL, RUT
76.965.318-K representada por don HÉCTOR ANDRÉS HERRERA MERINO, RUT
13.272.0207, la presente resolución y la liquidación del crédito conjuntamente, mediante
publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto que redacte el ministro
de fe del Tribunal.- RIT: C-3470-2021, RUC: 21-4-0316341-1.- Proveyó doñaLidia del Carmen
Bruna Uribe, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago”.
Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 10 de agosto del año en curso y que arroja la
suma de $5.962.530.- Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.- RIT: C-3470-2021, RUC:
21-4-0316341-1.- Oscar González Maturana, Administrador, Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Santiago.

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