Decisión nº C4241-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236317

Decisión nº C4241-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGobernación, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4241-16

Entidad pública: Gobernación Provincial de Petorca.

Requirente: Javiera Tapia.

Ingreso Consejo: 20.12.2016.

En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4241-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de diciembre de 2016, doña Javiera Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Gobernación Provincial de Petorca, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, ingresada a dicho organismo el 14 de noviembre de 2016, a través de la cual requirió información sobre el último proyecto para la entrega de ayudas sociales o referido a materias de inmigración.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, el 17 de enero de 2017, la Gobernación Provincial de Petorca informó que no tiene proyectos con fondos propios que acudan a los problemas sociales relativos a la inmigración o de ayuda social, porque no cuenta con patrimonio propio.

4) Que, conforme a lo señalado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR