Decisión nº C1966-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588667542

Decisión nº C1966-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1966-15

Entidad pública: Dirección Regional de Aguas del Maule.

Requirente: Javiera Cabello Robertson.

Ingreso Consejo: 21.08.2015.

En sesión ordinaria N° 652 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1966-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 17 de julio de 2015, doña Javiera Cabello Robertson realizó una presentación ante la Dirección Regional de Aguas del Maule, ingresada con el N° 35360, a través de la cual solicitó, en relación a los Estatutos de la Asociación Canal del Melado, le informen si han existido modificaciones, y quiénes son los actuales socios de la asociación.

2) Que, posteriormente, el 21 de agosto de 2015, doña Javiera Cabello Robertson dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional de Aguas Metropolitana, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, si bien el amparo se dedujo en contra de la Dirección Regional Metropolitana, de los antecedentes acompañados por la recurrente se verificó que la solicitud se realizó ante la Dirección Regional del Maule, por lo que se tuvo por reconducida la reclamación en contra de esta última.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se realizó el seguimiento de la solicitud objeto de reclamación, y se advirtió que el...

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