Decisión nº C2800-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738399721

Decisión nº C2800-18, de Consejo de Transparencia de 19 de Julio de 2018

Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2800-18

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).

Requirente: Javier Valdebenito Rosales.

Ingreso Consejo: 21.06.2018.

En sesión ordinaria N° 909 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2800-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 21 de junio de 2018, don Javier Valdebenito Rosales, completando, presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en que lo indicado por dicho organismo, no responde a la pregunta realizada en solicitud N° 84554, cuyo tenor es desconocido para este Consejo.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad efectuado a la presente reclamación se revisó el sistema electrónico de tramitación de solicitudes del organismo, ubicado en el sitio de internet "Portal de Transparencia", y se comprobó que los códigos de las solicitudes de información efectuadas por esa vía son de 13 caracteres, combinando letras y números, mientras que el código indicado por el recurrente posee sólo 5 números, lo cual es congruente con una presentación ingresada a través de la oficina virtual de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del ISP.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de...

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