Decisión nº C2655-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456485

Decisión nº C2655-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2655-15

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Javier Matamala Vásquez.

Ingreso Consejo: 29.10.2015

En sesión ordinaria N° 677 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2655-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2015, don Javier Matamala Vásquez, solicitó a Carabineros de Chile, la siguiente información:

a) "Copia del parte denuncia N° 226, del 11/10/2013, para los efectos del seguro obligatorio, conforme a las normativas legales de Transito y de Transparencia, dando cuenta en primera instancia al Juzgado de Policía Local de Chile Chico; y

b) Copia del Expediente del Sumario o investigación que se originó debido a las lesiones sufridas por el suscrito".

2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2015, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 351, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) En cuanto al literal a) indica que conforme con el artículo 179, inciso 3°, de la ley N° 18.290 las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas. Las denuncias e informes técnicos serán públicos en el Tribunal. Atendido el tenor literal del referido precepto, queda de manifiesto que toda copia de parte, debe ser solicitada al Juzgado correspondiente.

b) Deniega la información solicitada en el literal b) en virtud de la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto "no es posible que esta Repartición entregue en estos momentos, la información solicitada, encontrándose en las primeras diligencias en etapa investigativa, no encontrándose aún terminado dicho proceso administrativo. Por consiguiente, la pieza investigativa se encuentra en la etapa previa a la adopción de una Resolución".

c) Agrega que según se desprende de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, el Sumario Administrativo será secreto, sin perjuicio que se autorice al inculpado para que tome conocimiento de algunas diligencias a efectos que ejerza sus derechos, lo que deberá solicitarse directamente al Fiscal. Una vez que la referida pieza sumarial se encuentre afinada, pasará a ser documentación de carácter público, siendo posible hacer entrega de copia del mismo, a quien lo solicite".

3) AMPARO: El 29 de octubre de 2015, don Javier Matamala Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 8.732, de fecha 10 de noviembre de 2015, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.

Mediante Oficio N° 243, de fecha 24 de noviembre de 2015, el órgano presentó sus descargos, y junto con reiterar lo expuesto en su respuesta al requirente, señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) El artículo 186 (antiguo artículo 179) de la Ley de Tránsito N° 18.290, establece que las constancias relativas a accidentes de tránsito serán siempre públicas, las denuncias e informes técnicos serán públicos en el Tribunal. Dicho precepto legal -que para efectos de su petición tiene el carácter de norma de quórum calificado, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 N°5 de la Ley 20.285-, claramente establece el carácter de reservado de...

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