Decisión nº C2494-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2494-15
Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante.
Requirente: Javier Martínez Schuffeneger.
Ingreso Consejo: 16.10.2015.
En sesión ordinaria N° 659 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2494-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 11 de septiembre de 2015, don Javier Martínez Schuffeneger realizó una presentación a la Municipalidad de Chiguayante, a través de la cual, requirió "su respuesta por la petición elevada vía correo electrónico el día 4 de agosto de 2014 que incluyo en el documento adjunto, petición que se suma a la enviada previamente al Director de Obras el 22 de marzo de 2013 y a otra enviada al Director de Tránsito el 8 de julio de 2014 todas sin respuesta aún.
En el mismo contexto, solicito información acerca de si acaso está o no en los planes de la Municipalidad proponer (o si ya ha sido propuesto) a la entidad correspondiente la inclusión de un paso vehicular y peatonal en el paso bajo nivel del Estero Leonera que deberá ser reconstruido, conectando así el par vial O’Higgins Oriente y O’Higgins Poniente bajo la vía férrea, o si es que se ha optado por mantener el diseño propuesto en el Plan Regulador, que consiste en un cruce a nivel según lo que se aprecia en la página web de la Municipalidad".
2) Que, mediante oficio ORD. N° 443, de 23 de septiembre de 2015, la Municipalidad de Chiguayante, a través...
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