Decisión nº C1070-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238145

Decisión nº C1070-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1070-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Javier Mandaleris Jara.

Ingreso Consejo: 27.03.2017.

En sesión ordinaria N° 796 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1070-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de marzo de 2017, don Javier Mandaleris Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió información relativa a la "Mina La Escondida Cerro La Salada Pertenencia N° 10".

2) Que, en el contexto de análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se efectuó el seguimiento de la solicitud de información en el portal del órgano reclamado, y se advirtió que con fecha 30 de marzo de 2017, el SERNAGEOMIN, por medio del Oficio N° 640, otorgó respuesta al requerimiento del peticionario.

3) Que, conforme a lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de solicitar a la parte reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR