Decisión nº C2973-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663577085

Decisión nº C2973-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2973-16

Entidad pública: Municipalidad de Futrono.

Requirente: Javier Guajardo Mardones.

Ingreso Consejo: 02.09.2016.

En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2973-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de agosto de 2016, don Javier Guajardo Mardones realizó una presentación ante la Municipalidad de Futrono, en la cual solicitó la siguiente información respecto de las comunidades indígenas Francisco Llanquel y Mapuche Huequecura:

a) Extensión territorial;

b) Ubicación geográfica, en coordenadas (UTM o Geográficas);

c) Cantidad de familias que habitan;

d) Cantidad de personas que habitan;

e) Etnia o raza;

f) Líderes, representantes u otro;

g) Si poseen títulos de propiedad o merced y si existieran, la extensión territorial de estos; y,

h) Alguna otra característica demográfica pertinente.

2) Que, el 02 de septiembre de 2016, don Javier Guajardo Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Municipalidad de Futrono, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el...

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